TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley, y únicamente se podrá hacer en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.
La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.
La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en el Código Civil, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

Podríamos hacer una clasificación de las causas de desheredación distinguiendo entre causas generales; causas para desheredar a los hijos y descendientes; causas para desheredar a los padres y ascendientes y causas para desheredar al cónyuge
Vamos a describir cada una de dichas causas:
-CAUSAS GENERALES DE DESHEREDACION.
A).- Ser condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
B).-Ser condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
Asimismo haber sido condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.
También el haber sido privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.
C).- Haber acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
D).- Amenazar o emplear fraude o violencia para obligar al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
E).- Impedir por iguales medios a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

-CAUSAS PARA DESHEREDAR A LOS HIJOS Y DESCENDIENTES.
Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las causas generales B), C), D) y E), las siguientes:
1ª) Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
2ª) Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Según reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, en orden a la interpretación del maltrato de obra como causa justificada de desheredación, hay que señalar que, en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión que encierra el maltrato de obra. En este sentido, en la Sentencia de fecha 3 de junio de 2014, el Tribunal Supremo consideró causa de desheredación a un maltrato psíquico y reiterado de unos hijos contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios.
-CAUSAS PARA DESHEREDAR A LOS PADRES Y ASCENDIENTES.
Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las causas generales, las siguientes:
1ª) Haber perdido la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.
2ª) Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
3ª) Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.
-CAUSAS PARA DESHEREDAR AL CONYUGE
Serán causas para desheredar al cónyuge, además de las causas generales señaladas en las letras B), C), D) y E), las siguientes:
1ª) Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2ª) Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad por el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.
3ª) Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4ª) Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.
La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.
Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima. Así pues, por ejemplo, si el testador deshereda a su hijo, sus nietos le sustituirán en la legítima del desheredado.
Destacamos al respecto de la desheredación del cónyuge, la siguiente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2003:
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2 comentarios sobre “LA DESHEREDACIÓN. CAUSAS. DESHEREDACIÓN DE LOS HIJOS, DE LOS PADRES Y ASCENDIENTES. DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE. (Actualizado el 8 de septiembre de 2023).”
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