LA DESHEREDACIÓN. CAUSAS. DESHEREDACIÓN DE LOS HIJOS, DE LOS PADRES Y ASCENDIENTES. DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE. (Actualizado el 8 de septiembre de 2023).

         La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley, y únicamente se podrá hacer en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.

La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en el Código Civil, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

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Podríamos hacer una clasificación de las causas de desheredación distinguiendo entre causas generales; causas para desheredar a los hijos y descendientes; causas para desheredar a los padres y ascendientes y causas para desheredar al cónyuge

Vamos a describir cada una de dichas causas:

-CAUSAS GENERALES DE DESHEREDACION.

A).- Ser condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

B).-Ser condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo haber sido condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el haber sido privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

C).- Haber acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

D).- Amenazar o emplear fraude o violencia para obligar al testador  a hacer testamento o a cambiarlo.

E).- Impedir por iguales medios a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

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-CAUSAS PARA DESHEREDAR A LOS HIJOS Y DESCENDIENTES.

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las causas generales B), C), D) y E), las siguientes:

1ª) Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2ª) Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. Según reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, en orden a la interpretación del maltrato de obra como causa justificada de desheredación, hay que señalar que, en la actualidad, el maltrato psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima, debe considerarse comprendido en la expresión que encierra el maltrato de obra. En este sentido, en la Sentencia de fecha 3 de junio de 2014, el Tribunal Supremo consideró causa de desheredación a un maltrato psíquico y reiterado de unos hijos contra su padre del todo incompatible con los deberes elementales de respeto y consideración que se derivan de la relación jurídica de filiación, con una conducta de menosprecio y de abandono familiar que quedó evidenciada en los últimos siete años de vida del causante en donde, ya enfermo, quedó bajo el amparo de su hermana, sin que sus hijos se interesaran por él o tuvieran contacto alguno; situación que cambió, tras su muerte, a los solos efectos de demandar sus derechos hereditarios.

-CAUSAS PARA DESHEREDAR A LOS PADRES Y ASCENDIENTES.

Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las causas generales, las siguientes:

1ª) Haber perdido la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.

2ª) Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

3ª) Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

-CAUSAS PARA DESHEREDAR AL CONYUGE

Serán causas para desheredar al cónyuge, además de las causas generales señaladas en las letras B), C), D) y E), las siguientes:

1ª) Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

2ª) Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad por el  incumplimiento de los deberes inherentes a la misma.

3ª) Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

4ª) Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima. Así pues, por ejemplo, si el testador deshereda a su hijo, sus nietos le sustituirán en la legítima del desheredado.

Destacamos al respecto de la desheredación del cónyuge, la siguiente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2003:

 «Procede examinar si se da el supuesto legal de desheredación previsto en el número 1º del artículo 855, que contempla el incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales. (…) Quedaron acreditadas que las relaciones del matrimonio no eran buenas, pero esto no es relevante a efectos de concurrir incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales y sí ha de tenerse en cuenta que se sentó como demostrado que la demandante regresó a España en el año 1992, dejando a su marido en Venezuela, el que sufría una grave enfermedad diagnosticada como cáncer maligno, que precisó de dos intervenciones quirúrgicas practicadas el 31 de mayo de 1993 y mayo de 1994, regresando posteriormente a España donde falleció en casa de sus hijos el 29 de enero de 1995.
Dicha enfermedad hubo de afrontarla solo el referido testador y no consta acreditado que la esposa se hubiera trasladado a Venezuela en algún momento para atenderlo. No cabe aceptar los razonamientos que contiene la sentencia en recurso de que no pudo la demandante socorrer y ayudar a su marido, por habérselo impedido los hijos de éste, pues se presenta razonamiento ilógico ya que residían en España y su padre se encontraba en Venezuela, contando la actora con toda la libre disponibilidad para trasladarse a dicho país, si esa hubiera sido su voluntad, que no lo fue y prestar en momentos tan graves asistencia cumplida -moral, física, apoyo, comprensión y demás- a lo que estaba obligada conforme disponen los artículos 67 del Código Civil -«ayudarse mútuamente»- y 68 -«socorrerse mútuamente»-.
Se trata de efectivo incumplimiento grave y reiterado, no desvirtuado por el hecho de haberse promovido demanda de separación, que precisaba sentencia y los derechos sucesorios del cónyuge viudo se mantienen en conformidad al artículo 834″.
 

Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.

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