TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
El legado es un bien concreto o una parte de un conjunto de bienes que el testador dispone a favor de alguien. Esa disposición debe ser respetada por el heredero y herederos. Mientras el heredero es un sucesor a titulo universal, el legatario lo es a titulo singular.
Antes de entregar el legado, se ha de proceder a la liquidación y partición de la herencia pues ésa es la única forma de saber si se encuentran dentro de la cuota de la que puede disponer el testador.
El testador podrá imponer legados, no sólo a su heredero, sino también a los legatarios. Estos, (los legatarios), no estarán obligados a responder de la carga o imposición sino hasta donde alcance el valor del legado. Así pues, por ejemplo, si un legatario recibe como legado un apartamento valorado en 60.000 euros, y también recibe la obligación de abonar a un tercero 70.000 euros, solamente tendrá que pagar a dicho tercero 60.000 euros. Además, y como veremos más adelante, puede renunciar a su legado y así no quedará obligado a abonar cantidad alguna.
Cuando el testador grave con un legado, (es decir, imponga un legado), a uno de los herederos, él sólo quedará obligado a su cumplimiento. Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos. Ahora bien, para que los herederos puedan ser requeridos para que cumplan las obligaciones contraídas por su causante, (el testador), será preciso probar que han aceptado la herencia
Así, por ejemplo, si en una herencia existen dos herederos a los que se les ha dejado en testamento por igual la herencia con la obligación de entregar a un tercero una cantidad de dinero, cada uno de los herederos tendrá que abonar la mitad de dicha cantidad al tercero. Sin embargo, si el testador expresó en el testamento que el abono de la mencionada cantidad habría de hacerse efectivo por uno de los herederos, será dicho heredero únicamente el que tendrá que abonar todo el dinero al tercero.
El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, (es decir, si se pierde el legado con motivo de una sentencia firme por haberlo reclamado un tercero), si la cosa fuere indeterminada y se señalase sólo por género o especie.
Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado. Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento. A este respecto destacamos la Sentencia de 24 de mayo de 2002:
«Según la recurrente, por la misma razón que este último precepto declara nulo el legado de cosa ajena si el testador ignora esta circunstancia, también sería nulo el legado si el testador ignora que la casa no es bien ganancial sino privativo, concluyendo dicha recurrente que «de haber sabido el testador que el piso de recreo de Ribeira eran bienes privativos, también los hubiera dejado en usufructo a la esposa, al igual que deja en usufructo el resto de los bienes, que son todos ellos privativos».
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6 comentarios sobre “EL LEGADO. (Actualizado el 8 de septiembre de 2023).”
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