EL LEGADO. (Actualizado el 8 de septiembre de 2023).

            El legado es un bien concreto o una parte de un conjunto de bienes que el testador dispone a favor de alguien. Esa disposición debe ser respetada por el heredero y herederos. Mientras el heredero es un sucesor a titulo universal, el legatario lo es a titulo singular.

            Antes de entregar el legado, se ha de proceder a la liquidación y partición de la herencia pues ésa es la única forma de saber si se encuentran dentro de la cuota de la que puede disponer el testador.

 

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El testador podrá imponer legados, no sólo a su heredero, sino también a los legatarios. Estos, (los legatarios), no estarán obligados a responder de la carga o imposición sino hasta donde alcance el valor del legado. Así pues, por ejemplo, si un legatario recibe como legado un apartamento valorado en 60.000 euros, y también recibe la obligación de abonar a un tercero 70.000 euros, solamente tendrá que pagar a dicho tercero 60.000 euros. Además, y como veremos más adelante, puede renunciar a su legado y así no quedará obligado a abonar cantidad alguna.

Cuando el testador grave con un legado, (es decir, imponga un legado), a uno de los herederos, él sólo quedará obligado a su cumplimiento. Si no gravare a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos. Ahora bien, para que los herederos puedan ser requeridos para que cumplan las obligaciones contraídas por su causante, (el testador), será preciso probar que han aceptado la herencia

Así, por ejemplo, si en una herencia existen dos herederos a los que se les ha dejado en testamento por igual la herencia con la obligación de entregar a un tercero una cantidad de dinero, cada uno de los herederos tendrá que abonar la mitad de dicha cantidad al tercero. Sin embargo, si el testador expresó en el testamento que el abono de la mencionada cantidad habría de hacerse efectivo por uno de los herederos, será dicho heredero únicamente el que tendrá que abonar todo el dinero al tercero.

El obligado a la entrega del legado responderá en caso de evicción, (es decir, si se pierde el legado con motivo de una sentencia firme por haberlo reclamado un tercero), si la cosa fuere indeterminada y se señalase sólo por género o especie.

Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado. Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento. A este respecto destacamos la Sentencia de 24 de mayo de 2002:

«Según la recurrente, por la misma razón que este último precepto declara nulo el legado de cosa ajena si el testador ignora esta circunstancia, también sería nulo el legado si el testador ignora que la casa no es bien ganancial sino privativo, concluyendo dicha recurrente que «de haber sabido el testador que el piso de recreo de Ribeira eran bienes privativos, también los hubiera dejado en usufructo a la esposa, al igual que deja en usufructo el resto de los bienes, que son todos ellos privativos».

Semejante planteamiento no puede ser acogido porque supone querer aplicar el párrafo primero del art. 862 CC a un supuesto de hecho totalmente opuesto al que dicho precepto contempla, ya que en el caso examinado la cosa que legaba el testador, lejos de ser ajena, era suya por entero, y además la tesis de la recurrente queda en gran medida desautorizada por el párrafo segundo del mismo artículo en cuanto salva la validez del legado de cosa ajena, ignorándolo el testador, si éste la adquiere después de otorgado el testamento, como igualmente queda desautorizada dicha tesis por el art. 864 CC y su interpretación por esta Sala en sentencia de 20-11-2000 (recurso 3058/95) que atribuye al legado de una cosa que iba a ser derribada, para ser sustituida por otro edificio, el carácter de legado de cosa futura o, eventualmente, de la parte de cosa futura que en definitiva llegara a pertenecer al causante, y también por el art. 866 CC, que al negar efectos al legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario permitiría afirmar tales efectos si no fuera propia del legatario sino del testador».

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