TOSCANO ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN HERENCIAS
JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
El legado de cosa ajena es válido si el testador, al legarla, sabía que lo era. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación. Por ejemplo, si el testador deja como legado un piso sabiendo que ese piso no le pertenece, el heredero tendrá la obligación de comprar dicho piso y dárselo al legatario. Si dicho piso se hubiese destruido, tendrá que dar al legatario su valor.
La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario. Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado. Así pues, si el testador no sabía que dicho piso no era propiedad de él, el heredero no tendrá la obligación de adquirirlo para dárselo al legatario.
Pero el legado será válido si el testador adquiere la cosa después de otorgado el testamento. Así por ejemplo, si el testador deja como legado un piso sin saber que ese piso no le pertenece, el legado no tendrá eficacia. Pero si antes de morir el testador compra dicho piso, el legado sí sería válido.

Será eficaz el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, siempre que ello no perjudique la legítima de los herederos forzosos. Imaginemos que el heredero es propietario de un piso, y que el testador ordena en su testamento que transmita dicho piso a un legatario. Al morir el testador, el heredero tendrá la obligación de entregar dicho piso, siempre que con ello no se perjudique su legítima. También podrá optar por renunciar a la herencia, en cuyo caso no estará sometido a ninguna obligación del testamento.
Cuando el testador, heredero o legatario tuviesen sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero.
Es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio.
No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona. Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado. Por ejemplo, imaginemos que el legatario es propietario de una finca rústica que está gravada con una hipoteca. Si el testador dispone en su testamento que al legatario le sea entregada la finca libre de cargas y gravámenes, los herederos cumplirán con el mandato liberando la finca de la hipoteca.
Con respecto al legado de cosa futura, destacamos la Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2000 dictada por el Tribunal Supremo:
Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.
Qué pasa cuando un piso es legado en el testamento y se vende al hijo del legatario antes de la muerte del testador quien no cambia testamento?
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Hola Mila. Si el piso se vende con posterioridad al testamento y antes de la muerte del testador, el legado será inválido.
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