TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente: (Para informarte del concepto de legado, puedes ver el post el legado).
1º) Los legados remuneratorios, que son aquellos que se hacen por los servicios prestados al testador y que no constituyen deudas exigibles.
2º) Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.
3º) Los legados que el testador haya declarado preferentes.
4º) Los de alimentos. (Puede consultar este tipo de legados en el enlace el legado de educación y de alimentos.
5º) Los de educación.
6º) Los demás a prorrata.
Cuando el legatario no pueda o no quiera admitir el legado, (por ejemplo, si hubiese muerto antes del testador o sea incapaz de recibirlo), o bien el legado, por cualquier causa, no tenga efecto, volverá a la masa hereditaria, salvo que el legatario que hubiese fallecido tuviese sustituto nombrado por el testador.
El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si ésta fuere onerosa. Por ejemplo, si el testador dispuso un legado consistente en una vivienda, el legatario podrá renunciar a la nuda propiedad de dicha vivienda, aceptando, sin embargo, el usufructo de la misma. Ahora bien, no podría aceptar una parte del legado y renunciar a otra si esta es onerosa, es decir, si exige contraprestaciones del legatario.
Si el legatario muere antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte que le corresponda en el legado.
El legatario de dos legados, de los que uno fuere oneroso, no podrá renunciar éste y aceptar el otro. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptarlos todos o repudiar el que quiera. Imaginemos que el testador instituye a favor de “B”, dos legados, consistentes en dos pisos, de forma que uno de ellos está totalmente libre de cargas, y el otro está gravado con una hipoteca, y por orden del testador, el legatario ha de abonar dicha hipoteca. Pues bien, ante esta situación, el legatario podrá:
-Adquirir los dos pisos, teniendo la obligación de pagar la hipoteca mencionada.
-Renunciar a los dos pisos.
-Renunciar al piso libre de cargas y aceptar al que está gravado con la hipoteca.

Lo que no puede es aceptar el que está libre de cargas y renunciar al que se encuentra hipotecado. Asimismo, si los dos pisos estuviesen hipotecados, podrá renunciar a ambos pisos, aceptar los dos o aceptar a uno solo. (Para una mayor información sobre el legado de hipoteca, puede ver el enlace el legado de cosa hipotecada. La extinción del legado).
El heredero, que sea al mismo tiempo legatario, podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.
Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre los legatarios a proporción de sus cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa. Imaginemos por ejemplo una herencia distribuida toda y exclusivamente en legados, y que está formada por tres bienes: un piso valorado en 100.000 euros, cuyo legatario es “A”; una parcela rústica valorada en 120.000 euros, cuyo legatario es “B”, y una suma en metálico de 80.000 euros, cuyo legatario es “C”. Si el testador al morir tenía una deuda de 150.000 euros, los legatarios habrían de abonar dicha deuda de la siguiente forma:
-El legatario “A”, cuyo legado vale 100.000 euros, (y por tanto adquirió un 33,3333% de la herencia, teniendo en cuenta que la herencia en total tenía un valor de 300.000 euros), habría de abonar 50.000 euros, (es decir, un 33,3333% de la deuda del testador).
-El legatario “B”, cuyo legado vale 120.000 euros, y por tanto adquirió un 40% de la herencia, habría de abonar 60.000 euros, (es decir, un 40% de la deuda del testador).
-El legatario “C”, cuyo legado vale 80.000 euros, y por tanto adquirió un 26,6667% de la herencia, habría de abonar 40.000 euros, (es decir, un 26,6667% de la deuda del testador).
Destacamos la Sentencia de fecha 5 de marzo de 2013 dictada por la Audiencia Provincial de Almería:
«Sentado lo anterior, es evidente que la voluntad del testador fue dejar el usufructo vitalicio de la vivienda habitual a la demandada con la que convivía como pareja sentimental al tiempo de otorgar testamento y con la que contrajo matrimonio años después, convirtiéndose en su viuda al abrirse la sucesión tras la muerte del causante, siendo perfectamente compatible que en una misma persona recaiga la condición de legataria y de heredera ya sea voluntaria, ya forzosa (legitimaria), como lo es en este caso la viuda del testador ( art. 807.3º C.c .), al admitir expresamente el art. 890, párrafo segundo tal compatibilidad, concretando el artículo 834 del mismo texto legal que si concurre con hijos o descendiente le corresponderá el tercio destinado a mejora en usufructo, y el hecho de que haya recibido en este caso la viuda su porción hereditaria en forma de legado no obsta a su condición de heredera, ni puede alterar su derecho a la legítima»
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Un comentario sobre “ORDEN DE PREFERENCIA DE LEGADOS. LEGADOS REMUNERATORIOS. LEGADOS DE COSA CIERTA. ACEPTACIÓN DEL LEGADO. MUERTE DEL LEGATARIO. HERENCIA DE LEGADOS”
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