TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
Dentro del procedimiento de división judicial de la herencia la Ley regula por un lado la formación de inventario en la forma prevista, necesario para poder después llevar a cabo la división entre los herederos, y la adopción de medidas aseguratorias de intervención del caudal, que no son necesarias ni imprescindibles.
La intervención judicial puede ser solicitada por un coheredero en el procedimiento de división de la herencia.
La intervención judicial comprende las siguientes actuaciones:
1.-Aseguramiento de los bienes de la herencia, entre las que se hallan las medidas más indispensables para la seguridad de los bienes, libros, papeles, correspondencia y efectos del difunto susceptibles de sustracción u ocultación. Estas actuaciones son urgentes y su fin es evitar que desparezcan los bienes que conforman la herencia, y preparar la formación del inventario.

2.-Formación del inventario. Tiene lugar mediante una comparecencia ante el Secretario judicial, previa convocatoria de las partes. En principio el inventario se hará mediante acuerdo de los asistentes. Y si se suscita contienda entre las partes, (herederos), se deberá citarlos a una vista, que se habrá de tramitar conforme a las normas del Juicio verbal, concluyendo mediante sentencia. Tanto si hay acuerdo previo como en la sentencia, se deberá relacionar los bienes de la herencia.
(Si deseas información sobre el concepto de heredero, puedes ver este enlace).
3.- Resolución sobre la administración, custodia y conservación del caudal hereditario. Una vez hecho el inventario, el tribunal deberá decidir por medio de auto, lo que corresponda respecto de la administración del caudal, custodia y conservación, respetando lo que haya acordado el testador.
4.-Si una vez formado el inventario no existiese acuerdo entre los herederos para realizar la partición, se nombrará por el Juzgado un perito que valore los bienes y otro que proceda a la división de los mismos.
5.- El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante ; pero si el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos forzosos. Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas. Las operaciones divisorias deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará:
1.º La relación de los bienes que formen el caudal partible.
2.º El avalúo de los comprendidos en esa relación.
(Si deseas información sobre el concepto de pago de la porción hereditaria en casos especiales, puedes ver este enlace).
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17 comentarios sobre “DIVISION JUDICIAL DE LA HERENCIA. INVENTARIO. (Actualizado el 16 de septiembre de 2023).”
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