TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
La partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados. Con la partición de la herencia los herederos son propietarios.

Pero no hay que entender que en caso de no haberse producido la partición los herederos no tienen la propiedad, o al menos no en todos los casos, pues, tal no sucede en los casos de heredero único o en los supuestos de un único bien en el caudal.
(Si deseas información sobre la innecesariedad de la partición de la herencia cuando solo existe un heredero, puedes ver este enlace).
Sólo la partición atribuirá el dominio de bienes concretos pertenecientes a la herencia, siempre que el dominio esté verdaderamente contenido en el caudal relicto. La partición hereditaria tiene por objeto la transformación de las participaciones abstractas de los coherederos sobre el patrimonio relicto (derecho hereditario) en titularidades concretas sobre bienes determinados, bien en propiedad exclusiva, bien en proindivisión.
Hasta que no se efectúe la partición por cualquiera de los modos admitidos en Derecho no adquieren los herederos la propiedad exclusiva.
En el periodo de indivisión que precede a la partición hereditaria los herederos poseen el patrimonio del causante colectivamente, y en ese estado de indivisión ningún heredero puede reclamar si no para la comunidad hereditaria; la partición tiene el carácter de operación complementaria de la trasmisión y es siempre indispensable para obtener el reconocimiento de propiedad sobre bienes determinados.
Estando pendiente el estado de indivisión hereditaria que precede a la partición y teniendo ésta el carácter de operación complementaria que resulta indispensable para obtener el reconocimiento de la propiedad sobre bienes determinados de la herencia, no cabe admitir un uso exclusivo de un bien hereditario en favor de un determinado o particular coheredero.
No le basta al coheredero adjudicatario con basarse en la partición, sino que es precisa la cumplida prueba de que pertenecía al causante el bien adjudicado.
Ni el testamento ni la declaración de herederos abintestato son por sí solos títulos suficientes para reivindicar bienes concretos y determinados y ello porque tales títulos sólo confieren un derecho abstracto sobre el patrimonio relicto que permanece en indivisión.
(Si deseas información sobre la herencia yacente, puedes consultar este enlace).
La partición puede llevarse a efecto mediante la transformación de la comunidad hereditaria en un condominio ordinario, atribuyendo a los coherederos la copropiedad de los concretos bienes de la herencia con expresión de las cuotas pro indiviso que en las mismas correspondan a cada heredero.
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Un comentario sobre “CON LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA LOS HEREDEROS SON PROPIETARIOS. (Actualizado el 16 de septiembre de 2023).”
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