TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
Tiene prioridad la partición hecha por el testador o por los contadores -partidores, sin embargo existe una decidida libertad jurídica en cuanto que la Ley autoriza a los herederos mayores de edad, que tuvieran la libre administración de sus bienes, a llevar a cabo la distribución de la herencia de la manera que tengan por conveniente, sin limitaciones ni condicionamientos. Se trata de una partición de la herencia por todos los herederos.

Esta partición convencional no requiere una forma especial para su validez, sin perjuicio de que una escritura pública la dote de autenticidad y de acceso a los registros públicos. Ahora bien, el acuerdo particional, de notoria naturaleza contractual, no requiere de una especial forma para que resulte eficaz y vinculante. Es válida la partición en documento privado, y obliga por igual a todos los suscribientes.
La partición realizada por los propios herederos tiene naturaleza contractual al surgir del acuerdo unánime de las voluntades de los interesados. Esa partición exige el consentimiento de todos, no la simple mayoría pues no es un acto de administración. Una vez realizada, no cabe hacer una nueva división de la herencia. Los herederos no vienen obligados a sujetarse a las disposiciones testamentarias pudiendo incluso reconocer los derechos hereditarios de aquellos a quienes el testador hubiese omitido en su testamento.
La partición de la herencia por todos los herederos no es un título traslativo de la propiedad, necesita de la tradición para la adquisición de la propiedad.
Cuando los herederos no se entendieren habrá que acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil para entablar un procedimiento judicial, pero nada obsta que si finalmente llegan a un entendimiento los coherederos, siempre existirá la posibilidad de prescindir del procedimiento.
Si deseas más información sobre la división judicial de la herencia, puedes ver el siguiente enlace).
Si la partición no obtuvo el consentimiento unánime de los herederos, no llega a tener ningún valor jurídico. Es necesario el consentimiento del legatario de parte alícuota de la herencia, dada la semejanza a estos efectos entre el legatario de parte alícuota y los herederos. Ahora bien, no es necesario que afecte a todos los bienes, pues puede hacerse solo sobre parte de los mismos, subsistiendo una comunidad hereditaria sobre los restantes bienes, o llevarse a cabo la partición definitiva en su momento, que tendrá en cuenta la partición parcial hecha antes, y ésta tiene acceso al Registro de la Propiedad.
Cualquiera de los herederos puede solicitar el cumplimiento del acuerdo al que han llegado todos.
Puede existir consentimiento tácito por parte de un heredero que no hubiese firmado la partición, en cuyo caso no podrá después oponerse a ella. Destacamos al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de de fecha 11 de junio de 2003:
«…presume que D.ª R aceptó la partición por haber estado presente en ella; la total ausencia de manifestación o simple objeción en contrario, la realización posterior de actos en línea con el contenido particional, como el otorgamiento de un testimonio notarial abierto en que dispone sólo de los dos bienes inmuebles que le habían sido adjudicados en la cuestionada partición; y en el que tanto la recurrente como la recurrida tomaron posesión inmediata de los bienes que se habían adjudicado, abonando los gastos de toda índole que pudieran generar».
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5 comentarios sobre “LA PARTICIÓN DE LA HERENCIA POR TODOS LOS HEREDEROS. (Actualizado el 16 de septiembre de 2023).”
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