TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
En la hipótesis de un solo heredero, no existe la necesidad de partir la herencia. El testamento es, por sí solo, título traslativo del dominio de los bienes relictos.
Podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad a favor del heredero único y a su instancia, los bienes y derechos que estuvieren inscritos a nombre del causante, cuando no exista legitimario ni persona autorizada, según el título sucesorio, para adjudicar la herencia, salvo que en este segundo supuesto la única persona interesada en la herencia resultare ser dicho heredero. Se habrán de presentar el certificado de defunción, el de actos de última voluntad y el testamento, y si no hubiese testamento, la declaración de herederos abintestato.
Cando sólo hay un bien y dos herederos, no es necesario hacer la partición derivada de las disposiciones testamentarias en las que queda clara la proporción en que los dos herederos suceden.

La partición produce la extinción de la comunidad hereditaria, mediante la división y adjudicación a los coherederos del activo de la herencia.
(Si deseas información sobre la partición judicial de la herencia, puedes ver el siguiente enlace).
El hecho de partir la herencia puede llevarse a efecto mediante la transformación de la comunidad hereditaria en un condominio ordinario, atribuyendo a los coherederos la copropiedad de los concretos bienes de la herencia con expresión de las cuotas pro indiviso que en las mismas correspondan a cada heredero.
No debe confundirse la liquidación de la sociedad conyugal con la partir la herencia, porque son operaciones distintas y no recaen sobre los mismos derechos, toda vez que por la primera, (liquidación de la sociedad conyugal), se trata de determinar las aportaciones de ambos cónyuges, satisfacer las deudas y cargas de la sociedad conyugal y proceder a la división del haber partible transformando la cuota ideal de cada interesado en otra real y efectiva, mientras que la segunda, (partición de herencia), sirve de cauce para adjudicar el caudal hereditario del difunto a través de una serie de operaciones, si bien suele coincidir aquélla liquidación con la partición de bienes de uno de los cónyuges.
(Si quieres información sobre la necesidad de liquidar la sociedad conyugal con anterioridad a la partición de la herencia, puedes ver este enlace).
Todos los herederos tienen una comunidad hereditaria con derechos indeterminados mientras que no haya partición, y si en la partición se adjudica algún bien proindiviso, pasan a ser titulares en copropiedad. Ningún coheredero puede vender bien alguno mientras no se le adjudique en la partición, y caso de hacerlo la venta es nula por falta de poder de disposición.
Es válida y no contravienen norma alguna, el que se haga la partición conjunta de los patrimonios hereditarios del padre y de la madre cuando fallece el último de ellos. Es frecuente en la realidad social, evitando así que tenga que practicarse la de uno y, después, la del otro o bien, lo que puede ser peor, practicar la del primero que fallece con todos los inconvenientes (que pueden ser graves) para el supérstite (pago de impuestos, atribución de la legítima, etc.).
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Un comentario sobre “NO NECESIDAD DE PARTIR LA HERENCIA. UN SOLO HEREDERO. PARTICIÓN CONJUNTA. (Actualizado el 16 de septiembre de 2023).”
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