PARTICIÓN HEREDITARIA. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. (Actualizado el 16 de septiembre de 2023).

TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA.  CADIZ

          El  inventario de los bienes de la herencia ha de ser de los bienes existentes en el momento del fallecimiento del causante. En tal momento habría bienes privativos y bienes integrantes de la comunidad ganancial. Como es lógico, durante el período existente entre el fallecimiento del causante y la práctica de las operaciones de división de la herencia, pueden producirse alteraciones en los bienes, como en cualquier patrimonio: incremento de bienes a consecuencia, por ejemplo, de acciones procesales pendientes, destrucción de bienes, generación de frutos, generación o incremento de deudas, etc.

7

          Por esta razón la Ley permite al juez la adopción de medidas indispensables para la seguridad de los bienes, pero no permite deshacer lo mal hecho.

          La finalidad del inventario es reconstruir dicho patrimonio al momento del fallecimiento del causante, pero no resulta posible utilizar el cauce del inventario, para anular actos realizados en fraude de los derechos de los herederos.

          (Si deseas información sobre las fases del procedimiento hereditario, puedes ver este enlace).

          La división de los patrimonios hereditarios de los causantes, casados en régimen de gananciales, requiere la previa liquidación del régimen económico matrimonial.

          La liquidación de la herencia no supone solo distribuir y adjudicar bienes, sino que ha de determinar la ganancia partible, ya que solo a través de ella cabe establecer el haber líquido sometido a partición. En definitiva, es obligada la liquidación de la sociedad de gananciales como presupuesto previo a la práctica de las operaciones particionales.

          Hasta que se practique la liquidación de la sociedad de gananciales se desconoce qué bienes son adjudicados a uno o a otro cónyuge, y en consecuencia, si le pertenecen o no con carácter exclusivo y, por ende, si forman parte o no de su herencia.

          (Si deseas información sobre los derechos del cónyuge, puedes ver este enlace).  

La resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de 20 noviembre de 1998 en su fundamento tercero dice: «El segundo extremo de la nota de calificación plantea la cuestión de decidir si es posible la entrega de legados de cosa específica habiendo herederos forzosos que no prestan su consentimiento y sin que conste haberse realizado el inventario, liquidación y adjudicación de la herencia en su totalidad y, consiguientemente, sin que haya sido determinado el haber hereditario correspondiente…..Sobre esta cuestión persiste la doctrina de la Resolución de 27 de febrero de 1982: no es posible la entrega sin que preceda la liquidación y partición de la herencia con expresión de las operaciones particionales de las que resulte cuál es el haber y lotes de bienes correspondientes a los herederos forzosos cuyo consentimiento para la entrega de los legados no consta, porque solamente de este modo puede saberse si dichos legados se encuentran dentro de la cuota de que puede disponer el testador y no perjudica, por tanto, la legítima de los herederos forzosos».

          Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.

www.toscanoabogados.com