PROHIBICIÓN DE INDIVISION DE LA HERENCIA. DERECHO DE DIVIDIR LA HERENCIA. (Actualizado el 16 de septiembre de 2023).

          Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohiba expresamente la división.

         Pero, aun cuando exista la prohibición de indivisión de la herencia, la división tendrá siempre lugar mediante alguna de las causas por las cuales se extingue la sociedad.

          Ello está relacionado con el derecho fundamental a obtener la resolución definitiva de un conflicto así como en el de no permanecer indefinidamente en una situación de indivisión hereditaria. Un coheredero no puede negarse a la partición.

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          En el sistema hereditario se pueden producir, no una, sino hasta tres posibilidades de partición (la hecha por el mismo testador, la formalizada por el Contador-Partidor designado por éste, al que se le dan instrucciones por aquél, y la que, a falta de las anteriores, realicen los propios herederos, sin perjuicio de la que pueda ser realizada judicialmente si fracasan, o no están ajustadas legalmente, las anteriores.

          Si deseas información sobre la partición realizada por el propio testador, puedes ver este enlace). 

      Dentro de las facultades dispositivas del testador, está la de prohibir la división de los bienes hereditarios, que podrá hacerla pero siempre por un tiempo limitado, (por ejemplo, hasta que se produzca la muerte del cónyuge).

          Es requisito condicionante de la validez y eficacia de la partición que la misma se refiera a bienes que forman parte del patrimonio del testador.

          (Si deseas información sobre los bienes que forman el patrimonio del testador, puedes ver este enlace). 

      La partición es precisa para poder disponer alguno de los herederos de determinados bienes concretos pertenecientes a la masa hereditaria, pero no lo es, en cambio cuando concurren todos los herederos para disponer de alguno de los bienes que integran el caudal hereditario, en cuyo caso se entienden efectivamente adjudicados a los mismos en proindiviso, pero pueden disponer los coherederos actuando conjuntamente.

          Todo coheredero que tenga la libre administración y disposición de sus bienes podrá pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia. Lo harán sus representantes legales si el coheredero está en situación de ausencia. Si el coheredero contase con medidas de apoyo por razón de discapacidad, se estará a lo que se disponga en estas.

La Sentencia de fecha 18 de mayo de 2006 dictada por el Tribunal Supremo expresa: «La acción ejercitada en el presente litigio fue la de división del caudal hereditario y de los bienes gananciales, por lo que sólo los herederos y el cónyuge viudo están legitimados y pueden intervenir como demandantes y demandados en este tipo de litigio, porque sólo a ellos interesan las operaciones particionales en toda su complejidad». 

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