QUE OCURRE CUANDO UNA CUENTA BANCARIA PERTENECE CONJUNTAMENTE AL TESTADOR Y A SUS HEREDEROS. (Actualizado el 22 de septiembre de 2023).

          Puede suceder que una cuenta bancaria figure a nombre de varias personas. En este caso, en principio, el dinero que hay depositado en dicha cuenta pertenece por igual a todos sus titulares. Sin embargo, si se acredita que los fondos de la cuenta procedían únicamente de uno de sus titulares, la propiedad del saldo de dicha cuenta será exclusivamente del titular que ha aportado dichos fondos. ¿Qué ocurre cuando una cuenta bancaria pertenece conjuntamente al testador y a sus herederos?

          Imaginemos que el señor “A” tiene tres hijos: “B”, “C” y “D”. Supongamos que “A” comparte una cuenta bancaria con sus hijos “B” y “C”, pero que todos los ingresos de dicha cuenta provienen de la pensión de jubilación del señor “A”.

          Al fallecer el señor “A”, la cuenta bancaria tenía un saldo de 30.000 euros. Si dicho señor no hubiese otorgado testamento, ¿Cómo se habría de repartir dicha suma?

          (Si deseas información sobre la comunidad hereditaria, puedes consultar este enlace). 

          Teniendo en cuenta que todos los ingresos de dicha cuenta procedían de la pensión de jubilación del fallecido, el dinero existente hasta el fallecimiento del señor “A” pertenecía exclusivamente a dicho señor. Así pues, el saldo existente en la cuenta al fallecimiento del señor “A” pertenecerá por igual a todos sus hijos. Es decir, los señores “B”, “C” y “D” heredarían, cada uno, 10.000 euros, (30.000 / 3). Y ello, con independencia de que la cuenta tuviese tres titulares.

          Ahora bien, hay que probar claramente que los ingresos de la cuenta provenían exclusivamente del señor “A”. Esto se podría acreditar, por ejemplo, mediante un certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, acreditativo de que el fallecido tenía domiciliada su pensión en dicha cuenta bancaria.

          (Si deseas información sobre la división judicial de la herencia, puedes consultar este enlace). 

          A este respecto y solo a modo de ejemplo, destacamos  la Sentencia de 19 de Diciembre de 1995, dictada por la  Sala Primera del Tribunal Supremo, en el Recurso 1953/1992:

          “Ha de tenerse en cuenta que en los autos a que se refiere este recurso aparece plenamente probado que los fondos de que se ha venido abasteciendo la cuenta corriente litigiosa procedían únicamente del negocio «C», cuyo propietario único y exclusivo era V.G., por lo que resulta evidente que la propiedad del saldo de dicha cuenta ha de pertenecer en su totalidad a la heredera única del Sr. G.J. (la actora, aquí, recurrente), sin participación alguna para dª C., a pesar de figura ésta como titular indistinta de dicha cuenta …»;

          Si no se pudiese acreditar que los ingresos de la cuenta provenían exclusivamente del señor “A”, el saldo existente en la cuenta al fallecimiento de dicho señor  se habría de distribuir de la siguiente forma:

-10.000 euros para los herederos del señor “A”, (es decir, para “B”, “C” y “D”.).

-10.000 euros para “B”.

-10.000 euros para “C”.

          Así pues, cada heredero tendría derecho a las siguientes cantidades:

-“B”: 10.000 + 3.333,33 = 13.333,33 euros.

-“C”: 10.000 + 3.333,33 = 13.333,33 euros.

-“D”: 3.333,33 euros.

          Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 1988, los depósitos indistintos no presuponen comunidad de dominio sobre lo depositado, debiendo estarse a lo que resuelvan los Tribunales sobre su propiedad y pueda demostrarse que el objeto del depósito pertenece a uno de los depositantes.

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