TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
Desde el fallecimiento del causante hasta la adjudicación definitiva de sus bienes por los herederos son necesarios realizar trámites de la herencia que en muchas ocasiones son complejos y necesitan de la intervención de un abogado especializado en sucesiones.
1.-En primer lugar, es necesario la obtención del certificado de defunción del causante, así como el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. También se solicitará un certificado al Registro de Contratos de Seguros de cobertura de Fallecimiento (RCSF), que es un registro público, cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento.
2.-Con el certificado de Acto de Última Voluntad del difunto podremos saber si el causante otorgó o no testamento, y en su caso, cuál fue su último testamento, que será por el que ha de regirse la partición de la herencia.
3.-Si el fallecido otorgó testamento, se procederá a la partición de los bienes de la herencia conforme al mismo, siempre y cuando dicho testamento respete unos límites legales, como el derecho a la legítima de los herederos. Dicha partición podrá tener lugar de las siguientes formas:
a)Con el acuerdo de todos los herederos y legatarios. En dicho caso regirá únicamente lo que hayan acordado por unanimidad dichos herederos y legatarios, incluso sin necesidad de ajustarse a lo previsto en el testamento.
b)Si no hay acuerdo entre los herederos y legatarios, pero el testador hubiese nombrado un contador-partidor, será éste el que proceda a la partición, la cual no requerirá la firma de los herederos y legatarios. No obstante, éstos podrán impugnar ante el Juzgado la partición realizada por el contador-partidor si la misma es contraria a lo previsto en el testamento, o bien no respeta la legítima.
c)Si no hay nombrado contador-partidor en el testamento ni tampoco hay acuerdo unánime entre los herederos, se habrá de acudir a la vía judicial, en la que se puede solicitar:
(Si deseas más información sobre la partición judicial, puedes consultar este enlace).
-Que el Juez nombre un contador-partidor dativo a instancia de los herederos y legatarios que representen, al menos, el 50% del haber hereditario, de forma que dicho señor proceda a la partición de la herencia, partición que habrá de contar con la aprobación judicial.
-Sin necesidad de contar con el 50% del haber hereditario, cualquier coheredero o legatario podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, conforme a lo previsto en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4.- Si el fallecido no otorgó testamento, se habrá de instar una declaración de herederos abintestato ante Notario.
(Si deseas información sobre el testamento abierto, puedes este enlace).
Una vez efectuada la declaración de herederos, éstos podrán realizar la partición por unanimidad, o bien, si algún heredero no estuviese conforme, se habrá de acudir a la vía judicial de la misma forma que en el apartado anterior, a fin de continuar con los trámites de la herencia.
Haya o no testamento, es muy conveniente intentar llegar a un acuerdo entre los herederos y legatarios para efectuar la partición, pues la vía judicial es muy lenta, muy cara, (pues además de los honorarios del abogado y del procurador de cada parte, hay que abonar los de los peritos nombrados por el Juzgado) y además supone en muchos casos verdaderos sufrimientos psicológicos para los herederos.
5.- Tanto si la partición se efectúa por acuerdo unánime entre los herederos como si se hace mediante la vía judicial, implica dos operaciones fundamentales:
-Inventario y Avalúo de los bienes y deudas: Se hace constar el activo de la herencia, (todos los bienes del causante, ya sean inmuebles, valores, metálico, muebles, etc), y el pasivo, es decir, las deudas del causante.
-Adjudicación a los herederos y legatarios de los bienes inventariados.
6.-Es muy importante tener en cuenta que si el fallecido era casado en régimen económico matrimonial de comunidad (gananciales u otra), la partición requiere previamente la liquidación de dicha comunidad de bienes, porque será preciso separar el patrimonio del cónyuge supérstite del patrimonio del cónyuge fallecido que será objeto de la partición.
7.-Una vez efectuada la partición, es necesario efectuar la declaración del impuesto de sucesiones y del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como “plusvalía municipal”.
8.-Por último, es muy conveniente inscribir los bienes inmuebles objeto de la partición en el Registro de la Propiedad. En el supuesto que el heredero fuera único y no hubiese legatarios legitimarios, no será necesario efectuar la escritura pública de la partición de la herencia para inscribirla en el Registro de la Propiedad. Bastará con presentar una instancia con la firma del interesado legitimada ante notario o ante el registrador, donde se expresen las circunstancias del fallecimiento, los bienes que componen el patrimonio que se va a heredar y se acepte la herencia.
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