CARACTERÍSTICAS DEL ALBACEA. (Actualizado el 25 de septiembre de 2023).

          Destacamos las características del albacea. Es cargo gratuito; voluntario, ya que no hay ninguna obligación legal de aceptarlo; personalísimo e indelegable, y temporal, con posibilidades de poder ser prorrogado, bien por la voluntad del testador, de los herederos y legatarios o por decisión judicial.

(Si deseas información sobre el concepto de albacea, puedes ver este enlace). 

          Un albacea no tiene por qué ser también contador-partidor de la herencia, si bien muchas veces coinciden ambos cargos en la misma persona. El Albacea tiene más bien una función representativa de la herencia, siendo el vigilante del cumplimiento del testamento y el que cuida de las precauciones necesarias para su conservación y custodia.

(Si deseas información sobre las funciones del albacea, puedes ver este post). 

_20170801_14573405.jpg

          Los Albaceas deben de estar asistidos de la más exquisita corrección, no debiendo de dejar resquicios a su labor, ni huellas de suspicacia de un mal hacer, que tiene que ser imparcial y laboriosamente positivo, sin trabas que puedan proceder de los pleitos que puedan originar las herencias. Ahora bien, su labor  interpretativa del testamento no puede suplir la función de los tribunales. A este respecto destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de abril de 2008: 

    «No se puede pretender que la función interpretadora del testamento que asumen los albaceas sustituya a la propia función jurisdiccional y, por tanto, carece de sentido imputar a la sentencia impugnada que «al estimar parcialmente la apelación formulada por la demandante, ha efectuado una interpretación del testamento y, en concreto, de la cláusula tercera del mismo, totalmente opuesta a la opinión, criterio y decisión de los albaceas encargados expresamente por la testadora del cumplimiento y ejecución de su voluntad testamentaria», pues, al proceder así, se ha limitado a ejercer su función jurisdiccional. Así lo viene a reconocer incluso la propia recurrente cuando cita doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el sentido de definir las facultades de interpretación que incumben a los albaceas «de modo que cuando la voluntad del testador sea susceptible de varias interpretaciones, la interpretación que ellos formulen debe inscribirse y causar un estado de derecho mientras no sea debidamente impugnada».

          Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.

www.toscanoabogados.com