EL CARGO DEL ALBACEA ES PERSONALISIMO. (Actualizado el 26 de septiembre de 2023).

          El cargo de Albacea es personalísimo e indelegable. El albacea, persona encargada por el testador de dar ejecución a su última voluntad contenida en el testamento, es un ejecutor, basado en la confianza que el causante le ha depositado, y tiene como consecuencia que sus funciones son personalísimas y no delegables, a menos que así lo haya deseado el testador: el albacea no podrá delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador.
          (Si deseas información sobre las funciones del albacea, puedes consultar este enlace).

El Albacea no puede encargar a un tercero la partición de la herencia. Si por ejemplo los albaceas contadores-partidores encargan hacer la partición a un tercero, éste la hace y aquéllos la firman, eso sería una delegación, y por tanto la partición sería nula.

          (Si deseas información sobre la partición judicial de la herencia puedes consultar este enlace).

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          En caso de que el albacea se vea imposibilitado de forma total o relativa para cumplir el cargo de confianza, puede no aceptarlo o renunciar al mismo o bien puede encomendar a otra persona la colaboración o auxilio o cooperación material o jurídica que no implique delegación: La delegación significa el traslado a otra persona de la función encargada al albacea y la colaboración o auxilio, el encomendar a otro gestiones concretas y singulares, que sí estarían permitidas. A este respecto destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de septiembre de 1999:

«En el caso concreto objeto de la litis, en el testamento de la causante Dª Antonia (…) consta la siguiente Disposición tercera: «Nombra albaceas testamentarios con el carácter de contadores- partidores, solidariamente y aunque haya interesados en la herencia menores, ausentes o incapacitados, a su hermano Emilio y a sus buenos amigos vecinos de Avila, D. Evaristo y D. Roberto …»Tal como está acreditado y así se relaciona en la sentencia de instancia estos dos últimos encargaron las operaciones particionales a un Letrado en ejercicio y éste, cumplida la encomienda, envió el cuaderno particional a los albaceas contadores-partidores a fin de que, si lo estimaban pertinente, lo aprobasen y firmasen.
Por tanto, la testadora nombró albaceas particulares con la misión específica de hacer la partición y éstos la encomendaron a un abogado en ejercicio, que la hizo por entero, se la presentó y la aprobaron y firmaron. Lo cual no es una cooperación, ni simple encargo del trabajo material de redacción, ni, por tanto, auxilio material o jurídico, sino dar al tercero el encargo que han recibido por razón de su officium , para que haga sus veces, lo cual es el concepto gramatical y jurídico de delegación».

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