TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
El cargo de Albacea es personalísimo e indelegable. El albacea, persona encargada por el testador de dar ejecución a su última voluntad contenida en el testamento, es un ejecutor, basado en la confianza que el causante le ha depositado, y tiene como consecuencia que sus funciones son personalísimas y no delegables, a menos que así lo haya deseado el testador: el albacea no podrá delegar el cargo si no tuviese expresa autorización del testador.
(Si deseas información sobre las funciones del albacea, puedes consultar este enlace).
El Albacea no puede encargar a un tercero la partición de la herencia. Si por ejemplo los albaceas contadores-partidores encargan hacer la partición a un tercero, éste la hace y aquéllos la firman, eso sería una delegación, y por tanto la partición sería nula.
(Si deseas información sobre la partición judicial de la herencia puedes consultar este enlace).

En caso de que el albacea se vea imposibilitado de forma total o relativa para cumplir el cargo de confianza, puede no aceptarlo o renunciar al mismo o bien puede encomendar a otra persona la colaboración o auxilio o cooperación material o jurídica que no implique delegación: La delegación significa el traslado a otra persona de la función encargada al albacea y la colaboración o auxilio, el encomendar a otro gestiones concretas y singulares, que sí estarían permitidas. A este respecto destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de septiembre de 1999:
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