FUNCIONES DEL ALBACEA. INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO. (Actualizado el 25 de septiembre de 2023).

La actividad del albacea consiste no solo en la  realización de todas las facultades que expresamente les hubiera dado el causante, (es decir, el testador), sino también a aquellas otras que previstas en el Código Civil, que son:

          (Si deseas información sobre el concepto de albacea, puedes ver este enlace). 

1.ª Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador con arreglo a lo dispuesto por él en el testamento; y, en su defecto, según la costumbre del pueblo.

2.ª Satisfacer los legados que consistan en metálico, con el conocimiento y beneplácito del heredero.

3.ª Vigilar sobre la ejecución de todo lo demás ordenado en el testamento, y sostener, siendo justo, su validez en juicio y fuera de él.

4.ª Tomar las precauciones necesarias para la conservación y custodia de los bienes, con intervención de los herederos presentes.

Las facultades de interpretación de los testamentos también incumben a los albaceas.

          (Si deseas información sobre la interpretación de los testamentos puedes ver este enlace).

Cuando la voluntad del testador sea susceptible de varias interpretaciones, prevalecerá la interpretación del albacea mientras no sea debidamente impugnada. Como ejecutores testamentarios con amplias facultades, son los más autorizados para descubrir la verdadera voluntad del testador. No obstante, los poderes del albacea tienen límites, pues se han de ajustar a la Ley. Destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 1992:

 «Evidentemente la actividad de los albaceas no es en si negocial, aunque pueden proyectar su función no sólo a la realización de todas las facultades que expresamente les hubiera conferido el causante (art. 901 C c.), sino también a aquellas otras que enumera el art. 902 C c., incluso la de practicar enajenaciones de bienes que autoriza el precepto 903 del C c.. Los amplísimos poderes que pueden gozar los albaceas, no quiere decir que no tengan límites y hayan de reputarse como omnímodos, ya que, aparte de tener que ajustar sus actos a la legalidad (art. 901), han de rendir cuentas de su encargo a los herederos o en su caso al Juez, conforme al precepto 907 del C c».

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