EL CONTADOR PARTIDOR DE LA HERENCIA. OBLIGACIONES. PLAZO DEL CONTADOR PARTIDOR. PARTICIÓN NULA. (Actualizado el 6 de octubre de 2023).

         El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos. Es el contador partidor de la herencia.

         (Si deseas información sobre la posibilidad de que el propio testador haga la partición en el testamento, puedes consultar este enlace):   Las operaciones particionales realizadas por el contador partidor equivalen a las practicadas por los propios testadores.

         El cargo de contador partidor es de carácter personalísimo y temporal. Debe cumplir su encargo dentro del plazo legal o de las prórrogas concedidas por el testador o judicialmente, extinguiéndose el cargo en el caso de que transcurra dicho plazo sin haberse cumplido dentro de él el encargo. Es válida la partición practicada por uno solo de los albaceas cuando son solidarios.

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         El plazo para el desempeño del cargo de los contadores-partidores sucesivos no puede ser común para todos ellos, sino que dicho plazo para los nombrados en posterior lugar (por no desempeño del cargo por los anteriores), habrá de contarse a partir de que aquéllos sean requeridos para ello.

         La facultad de hacer la partición que el testador puede encomendar a un tercero o al albacea, se extiende a practicar con el cónyuge viudo las operaciones de liquidación y división de la sociedad de gananciales, que son necesarias y previas a la liquidación y división de la herencia del testador.

        (Si desea información sobre la necesidad de liquidar la sociedad de gananciales antes de proceder a la partición de la herencia, puedes consultar este enlace).

         Es posible la validez de una partición realizada de común acuerdo entre todos los coherederos de parte de la herencia y una partición realizada por el contador-partidor de bienes hereditarios que no fueron objeto de partición de los coherederos por no existir sobre ellos aquel acuerdo.

         Si los albaceas encomendaron a un tercero, (por ejemplo, un abogado), que haga la partición por entero y luego se  limitaron a firmarla, no se puede decir que ello sea una simple cooperación, ni simple encargo del trabajo material de redacción, ni, por tanto, auxilio material o jurídico, sino una delegación, y por tanto la partición sería nula.

         Una partición hecha por el contador-partidor cuando ya se ha hecho anteriormente otra partición, sería nula. A este respecto destacamos la siguiente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de marzo de 2003:

           «En consecuencia, cuando el que había sido contador partidor y la viuda, ante Notario, presentan un cuaderno particional como contador-partidor el primero y en su nombre y derecho la segunda, están partiendo una herencia que ya ha sido objeto de partición. Ni el primero puede actuar ya como contador partidor ni la segunda puede actuar por sí sola en una partición, que ya había sido practicada. La nulidad es, pues, evidente. Tal como dice la sentencia de 13 de junio de 1992 y reitera la de 17 octubre de 2002, «La nulidad de la partición no está regulada orgánicamente en el Código civil sino que se aplica la normativa general de la invalidez del negocio jurídico (así, la sentencia de 13 de junio de 1992 lo dice, refiriéndose a «las mismas causas que las de los contratos»). Se producirá, por tanto, cuando falta un elemento esencial, cuando se contravenga una norma imperativa o prohibitiva o cuando concurra con vicio del consentimiento o un defecto de capacidad.» En este caso, falta el presupuesto esencial de una comunidad hereditaria que partir, ya que la partición estaba ya hecha. Si fuera una simple ejecución, está hecha por quienes no tenían derecho a ello».

           Salvo que el testador lo haya prohibido expresamente en su testamento, los herederos mayores de edad, que se hallen en la libre disposición y administración de sus bienes, cuando medie entre ellos un acuerdo unánime, pueden prescindir de la intervención del contador-partidor y efectuar, por sí solos, la partición del modo que tengan por conveniente.

            Las facultades de todo contador-partidor, por muy amplias que sean, quedan agotadas una vez que ha realizado las operaciones particionales y las mismas han sido aceptadas por los herederos interesados, sin que posteriormente pueda modificar la partición, por su exclusiva y unilateral decisión sin contar con el consentimiento unánime de dichos herederos.

         El contador-partidor tiene la obligación de inventariar los bienes de la herencia con citación de los coherederos, acreedores y legatarios; es una medida de precaución tomada por el legislador en interés de todas estas personas citadas. La Ley considera necesaria tal citación, cuya omisión puede ser causa de nulidad de la partición.

VÍDEO DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN EN LA HERENCIA.

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