TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
Hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se habrá de proceder a la administración de la herencia.

Mientras la herencia no haya sido aceptada por los herederos, el administrador de los bienes representará a la herencia en todos los pleitos que se promuevan o que estuviesen principiados al fallecer el causante y ejercitará en dicha representación las acciones que pudieran corresponder al difunto, hasta que se haga la declaración de herederos.
Aceptada la herencia la herencia, el administrador sólo tendrá la representación de la misma en lo que se refiere directamente a la administración del caudal, su custodia y conservación, y en tal concepto podrá y deberá gestionar lo que sea conducente, ejercitando las acciones que procedan.
(Si deseas información sobre la partición judicial de la herencia puedes consultar este enlace):
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario no se puede dejar en administración por tiempo indefinido, sino tan sólo hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos.
Que el administrador de un abintestato, (es decir, de una herencia sin testamento), represente los intereses de los herederos y la herencia, no le eleva a la categoría de parte, sino de simple representante a quien en modo alguno ha de afectar la decisión judicial.
La herencia en situación de yacente, (es decir, que aún no ha sido partida y adjudicada a los herederos), puede ocupar la posición de demandada, en cuanto masa o comunidad de interesados.
(Si deseas información sobre la herencia yacente, puedes consultar este enlace).
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3 comentarios sobre “LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA. (Actualizado el 6 de octubre de 2023).”
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