RENDIR CUENTAS POR EL ALBACEA. AL FINALIZAR EL ENCARGO DEL ALBACEA. RESPONSABILIDADES. (Actualizado el 29 de septiembre de 2023).

         Los amplísimos poderes que pueden gozar los albaceas, no quiere decir que no tengan límites y hayan de reputarse como omnímodos, ya que, aparte de tener que ajustar sus actos a la legalidad, han de rendir cuentas de su encargo a los herederos e incluso al Juez, si hubieren sido nombrados, no para entregar los bienes a herederos determinados, sino para darles la inversión o distribución que el testador hubiese dispuesto.

             Ahora bien, para que los albaceas tengan la potestad de administrar los bienes de la herencia, han de haber sido autorizados en el testamento para ello. Destacamos al respecto la Sentencia de fecha 19 de mayo de 2017 dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia: 

            «Precisamente sobre esta materia, la STS de 6.10.2005 que se remite a la referida de 16.4.1998 que venía a considerar la administración de los bienes de la herencia como una ampliación de las facultades que a los albaceas atribuye el art 902 del Código Civil , constituyendo un albaceazgo de carácter universal. Esto es, solo en caso de mención expresa de esa facultad como propia del albacea designado, o atribuyéndole el carácter de universal, se habría de considerar al albacea como autorizado para la administración de los bienes».

            (Si deseas información sobre las funciones del albacea, puedes ver este enlace).  

         No estableciéndose en el testamento normas especiales acerca del tiempo en que habría de realizarse esa obligación de rendir cuentas por el albacea, la misma ha de hacerse al finalizar el encargo recibido como último acto de su administración; será a través de la detallada y justificada rendición de cuentas al final de la administración cuando pueda apreciarse si los albaceas han cumplido sus funciones de acuerdo con las Instrucciones del testador y con la diligencia de un buen padre de familia.

              Si los herederos estiman que el albacea incumplió sus deberes pueden exigir responsabilidades por vía judicial. De esta manera está obligado a la indemnización de daños y perjuicios, si constan acreditados, cuando actúa con negligencia o morosidad, con culpa o dolo.

         Incluso cabe también atribuir responsabilidad indemnizatoria, no sólo cuando se da ejercicio incorrecto y anómalo del cargo, sino por su no ejercicio, si se acreditan debidamente daños y perjuicios.

         (Si deseas información sobre la obligación de que la partición de la herencia sea equitativa, puedes constar este enlace).

         Si los albaceas no hubiesen respetado la voluntad del testador, se habría de practicar una nueva partición.

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