TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar al Notario, dentro de treinta días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese concluido el inventario, si repudia o acepta la herencia y si hace uso o no del beneficio de inventario.
Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.
(Si desea información sobre la aceptación de la herencia, puedes consultar este enlace).
La administración de la herencia por el Notario tiene su objeto en preservar el caudal hereditario. El Notario podrá proveer, a instancia de parte interesada, durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a la administración y custodia de los bienes hereditarios.
Destacamos la Sentencia de fecha 28 de junio de 2013 del Tribunal Supremo:
La herencia en situación de yacente, puede ocupar la posición de demandada, en cuanto masa o comunidad de interesados, en relación con el caudal hereditario, a la que, sin ser verdadera persona jurídica, se otorga transitoriamente y para fines limitados una consideración unitaria.
Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.