LA COLACIÓN DE LA HERENCIA DE BIENES DE LOS CÓNYUGES. (Actualizado el 9 de octubre de 2023).

La dote o donación hecha por ambos cónyuges se colacionará por mitad en la herencia de cada uno de ellos. La hecha por uno solo se colacionará en su herencia. 

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Destacamos al respecto la siguiente Sentencia de fecha 15 de junio de 2006 dictada por el Tribunal Supremo:

«La sentencia de la Audiencia Provincial estima que el piso no perteneció al causante, por  lo que no puede imputarlo a la legítima, por el principio de intangibilidad de ésta y sí declara  probada una donación de dinero, cuya mitad se imputa a la legítima, ya que la otra mitad, como  dinero ganancial que era, corresponde a su viuda»

El donatario tomará de menos en la masa hereditaria tanto como ya hubiese recibido en concepto de donación, percibiendo sus coherederos el equivalente, en cuanto sea posible, en bienes de la misma naturaleza, especie y calidad.

(Si deseas información sobre el concepto de colación puedes ver este enlace). 

La colación consiste en una aportación contable, mediante la cual se trae a la partición el valor que tenían las cosas donadas. Las compensaciones tienen que efectuarse en metálico, (para el supuesto que dichas compensaciones hayan de tener lugar), pero de ninguna forma mediante la aportación de otro bien que no sea metálico.

(Para una mayor información de cómo se han de valorar los bienes de la colación, puedes ver este enlace).  

El Código Civil rechaza la colación «in natura», salvo pacto entre los coherederos, a favor de la colación por imputación que consiste en la adición contable a la masa hereditaria del valor del bien donado, produciéndose de esta forma un incremento en el activo a repartir, con la consecuencia de una «toma de menos» en el mismo por parte del donatario que colaciona.

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