TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión, deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición. Es la colación en la herencia.

La colación de bienes es una operación previa a la partición de la herencia, y consiste en la agregación numérica que hay que hacer a la herencia del valor de todas las donaciones hechas por el causante, a los efectos de calcular la legítima. Con esto se podrá averiguar si las donaciones que el causante hizo en su día atentan o dañan a la legítima.
(Si desea más información sobre la legítima, puede consultar este enlace).
La colación no lleva consigo ningún desplazamiento de bienes, es decir, la donación que en su día hizo el testador o causante sigue válida, pero el valor de dicha donación hay que sumarlo a la masa hereditaria para calcular la legítima. Esto puede suponer que el heredero que anteriormente recibió una donación, haya de entregar una suma de dinero a otro heredero para compensar lo que le falta de legítima.
La colación por tanto tiende a evitar desigualdades en la distribución de la herencia. El causante puede dispensar de la colación, pero ha de dejar siempre a salvo la legítima.
(Si desea información sobre la obligación de que la partición sea equitativa, puedes ver este enlace).
La colación tiene como finalidad procurar entre los herederos legitimarios la igualdad o proporcionalidad en sus percepciones, por presumirse que el causante no quiso la desigualdad de trato, de manera que la donación otorgada a uno de ellos se considera como anticipo de su futura cuota hereditaria.
La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o, si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa. Es decir, que aunque el donante hubiese dispuesto que tenga lugar la colación de lo donado, ello no evita la imputación del valor del bien donado para calcular la legítima de la herencia.
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4 comentarios sobre “LA COLACION EN LA HERENCIA. LA DONACION. SU REPERCUSIÓN EN LA PARTICIÓN HEREDITARIA. (Actualizado el 6 de octubre de 2023).”
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