TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
En este post exponemos los casos en los que no existe colación de los bienes de la herencia. La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por dañar a la legítima. Destacamos al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de julio de 2018:
(Si deseas información sobre el concepto de colación, puedes ver este enlace).
No se entiende sujeto a colación lo dejado como donación en testamento, si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas. En la colación se parte de la presunción que las donaciones otorgadas por el causante durante su vida, lo han sido a cuenta de lo que el donatario tendría derecho a recibir por herencia, pero cuando el mismo causante lo dispone en su testamento, ya que no se está en el caso de emplear presunción de clase alguna, sino que nos encontramos ante la realidad de la voluntad del testador, ejercitada para después de su muerte, y definitiva en cuanto a posibles desigualdades entre sus herederos.
(Si deseas información sobre el concepto de legítima, puedes ver este enlace).

Cuando los nietos sucedan al abuelo en representación del padre, concurriendo con sus tíos o primos, colacionarán todo lo que debiera colacionar el padre si viviera, aunque no lo hayan heredado.
Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.
Un comentario sobre “CASOS EN LOS QUE NO EXISTE COLACION DE LOSBIENES DE LA HERENCIA. Actualizado el 10 de octubre de 2023.”
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