CASOS EN LOS QUE NO EXISTE COLACION DE LOSBIENES DE LA HERENCIA. Actualizado el 10 de octubre de 2023.

En este post exponemos los casos en los que no existe colación de los bienes de la herencia. La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por dañar a la legítima. Destacamos al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de julio de 2018:

«Esta sala considera que la dispensa de colación hecha en la donación es revocable por el causante.
La colación, a diferencia de las acciones de reducción por inoficiosidad, no puede hacer llegar a los demás legitimarios una parte de los bienes donados ( art. 1045 CC ), pero aumenta la base sobre la que se calcula la participación de los legitimarios llamados a una cuota sin concretar los bienes sobre los que recae (aunque sea la que les corresponda por legítima), con la consecuencia de que el legitimario donatario tomará de menos ( art. 1047 CC ). En la medida en que supone traer a la masa (en el código civil, a diferencia de lo que sucede en otros ordenamientos, solo en la comunidad existente con los herederos forzosos) el valor de los bienes donados, la colación modifica la formación de las cuotas sucesorias. Por eso mismo, la dispensa de colación a que se refiere el art. 1036 CC tiene influencia en la organización de la sucesión y, en consecuencia, es revocable».

(Si deseas información sobre el concepto de colación, puedes ver este enlace).

No se entiende sujeto a colación lo dejado como donación en testamento, si el testador no dispusiere lo contrario, quedando en todo caso a salvo las legítimas. En la colación se parte de la presunción que las donaciones otorgadas por el causante durante su vida, lo han sido a cuenta de lo que el donatario tendría derecho a recibir por herencia, pero cuando el mismo causante lo dispone en su testamento, ya que no se está en el caso de emplear presunción de clase alguna, sino que nos encontramos ante la realidad de la voluntad del testador, ejercitada para después de su muerte, y definitiva en cuanto a posibles desigualdades entre sus herederos.

(Si deseas  información sobre el concepto de legítima, puedes ver este enlace).  

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Cuando los nietos sucedan al abuelo en representación del padre, concurriendo con sus tíos o primos, colacionarán todo lo que debiera colacionar el padre si viviera, aunque no lo hayan heredado.

Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.

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