LA REPRESENTACIÓN HEREDITARIA Y LA RENUNCIA A LA HERENCIA. (Actualizado el 11 de octubre de 2023).

En los casos de repudiación del primer llamado a la herencia, no puedan suceder sus hijos o estirpe en la herencia de sus ascendientes. Una vez se abre la sucesión, si uno de los herederos renuncia a su herencia dicha renuncia es válida, y quien renuncia, renuncia por sí y lo hace también por su estirpe, de forma que se incrementan las cuotas que por legítima, individual, corresponden a los demás legitimarios por derecho propio.

(Si deseas más información sobre la representación hereditaria, puedes ver este enlace)

La renuncia pura, simple y gratuita implica la renuncia por sí y su estirpe, incrementando la cuota que por legítima individual correspondía a los otros legitimarios. Por ello, la renuncia del llamado no provoca la representación de su descendencia, ni en una clase de sucesión ni en otra.

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¿Qué ocurriría con una renuncia a una sucesión testada después de que declare la ineficacia del testamento?

(Si deseas información sobre la nulidad de los testamentos, puedes ver este enlace). 

La renuncia, que es irrevocable, excluye al renunciante de su sucesión legal e impide la transmisión a sus herederos del derecho a aceptarla, y excluye la posible subrogación de sus descendientes por derecho de representación en el lugar que al ascendiente correspondía en la sucesión renunciada. Ahora bien, si se tratase de una renuncia casualizada, es decir, por la imposibilidad de cumplir la condición establecida en el testamento, no excluiría un derecho de representación de los sucesores del que ha renunciado a su herencia.

Establecido el derecho de representación solamente en las sucesiones abintestato, (es decir, sin testamento), sus posibles aplicaciones en las sucesiones testamentarias solo tiene lugar en lo relativo a las legítimas.

No se pierde el derecho de representar a una persona por haber renunciado su herencia. El que sucede gracias al derecho de representación, sucede al causante, no al representado. 

Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.

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