TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpes, (representación hereditaria por estirpe), de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que heredaría su representado si viviera.
(Si deseas información sobre el derecho de representación hereditaria, puedes ver este enlace).
Se otorga este derecho de representación cuando está llamada a suceder la línea colateral a favor de los hijos de los hermanos, de forma que pueden concurrir con estos en la herencia. La división de la herencia habrá de hacerse, no por cabezas, sino por estirpes.
Si concurren parientes de distinto grado, les corresponderán distintos lotes en sus respectivas herencias, según sucedan a su causante directamente o por representación (por cabezas o por estirpes)

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nuca en la ascendente.
En la línea colateral el derecho de representación sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado. Así pues, en la línea colateral el derecho de representación sólo tiene lugar en favor de los hijos de hermanos del causante, sin que alcance a los hijos de hermanos de los herederos.
(Si desea información sobre la partición de la herencia acordada entre todos los herederos, puede ver este enlace).
Así pues, por ejemplo, si quien pretende ampararse en el derecho de representación no es hijo de un hermano del testador, sino hijo de un sobrino del testador, se encuentran fuera del ámbito limitado del derecho de representación y no podría heredar al testador. Los sobrinos-nietos se ubican en otro grado de colateralidad, de manera que, existiendo hermanos o hijos de hermanos, del testador, quedarían excluidos en un supuesto de sucesión intestada, es decir, sin testamento. Según la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de febrero de 1998, el derecho de representación en la línea colateral sólo tiene lugar en favor de los hijos de hermano, esto es, incluye a los sobrinos «ex fratre», pero no a los sobrinos-nietos.
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