LOS ACREEDORES DE LA HERENCIA. EL LEGADO. LAS DEUDAS DE LA HERENCIA. (Actualizado el 12 de octubre de 2023).

Los acreedores de uno o más coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos. 

Hecha la partición, los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubieren aceptado la herencia a beneficio de inventario, o hasta donde alcance su porción hereditaria, en el caso de haberla admitido con dicho beneficio. 

En uno y otro caso el demandado tendrá derecho a hacer citar y emplazar a sus coherederos, a menos que por disposición del testador, o a consecuencia de la partición, hubiere quedado él solo obligado al pago de la deuda. 

El administrador no podrá pagar los legados sino después de haber pagado a todos los acreedores de la herencia.

(Si deseas información sobre el concepto de legado, puedes ver este enlace). 

Si después de pagados los legados aparecieren otros acreedores, éstos sólo podrán reclamar contra los legatarios en el caso de no quedar en la herencia bienes suficientes para pagarles.

Sólo el heredero sucede al difunto en todos sus derechos y obligaciones; el legatario sólo lo hace a título particular y si bien en principio todos los bienes del difunto responden del pago de sus deudas, sin embargo en éstas suceden sólo los herederos (no los legatarios) y pagándolas aquéllos pagan lo que deben (porque lo heredaron).

(Si desea información sobre la prelación de los legados, puedes consultar este enlace). 

Los acreedores del causante sólo pueden cobrar sus deudas sobre un bien legado, cuando pagado el legado, los bienes de la herencia no fueran suficientes para el pago de la deuda, pero el límite de la responsabilidad del legatario siempre estará en lo que recibe, no así el heredero, que puede ser quien responda hasta con sus propios bienes, (si no aceptó la herencia a beneficio de inventario).

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No alcanzando los bienes hereditarios para el pago de las deudas y legados, el administrador dará cuenta de su administración a los acreedores y legatarios que no hubiesen cobrado por completo, y será responsable de los perjuicios causados a la herencia por culpa o negligencia suya.

Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.

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