TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia. Así pues, el heredero ha de tener conocimiento cierto del fallecimiento del causante.
(Si desea más información sobre la aceptación y renuncia de la herencia, puedes ver este enlace).
La capacidad para aceptar y repudiar la herencia dependerá de la libre disposición de los bienes por parte de quien acepta o repudia.
Los menores de edad, cuentan con la aptitud precisa para ser herederos, pero carecen de la capacidad de obrar suficiente y del poder de disposición, para adquirir por sí la cualidad de heredero y, por tanto, la herencia mediante la aceptación, que deberá efectuar su legal representante, esto es el padre o padres que ejerzan la patria potestad en el caso de menores sujetos a ella
a) Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento.
Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.
Un comentario sobre “LA CAPACIDAD PARA ACEPTAR Y REPUDIAR LA HERENCIA. (Actualizado el 19 de octubre de 2023).”
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