LA CAPACIDAD PARA ACEPTAR Y REPUDIAR LA HERENCIA. (Actualizado el 19 de octubre de 2023).

Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia. Así pues, el heredero ha de tener conocimiento cierto del fallecimiento del causante.

(Si desea más información sobre la aceptación y renuncia de la herencia, puedes ver este enlace).  

La capacidad para aceptar y repudiar la herencia dependerá de la libre disposición de los bienes por parte de quien acepta o repudia.

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Los menores de edad, cuentan con la aptitud precisa para ser herederos, pero carecen de la capacidad de obrar suficiente y del poder de disposición,  para adquirir por sí la cualidad de heredero y, por tanto, la herencia mediante la aceptación, que deberá efectuar su legal representante, esto es el padre o padres que ejerzan la patria potestad en el caso de menores sujetos a ella

Precisarán autorización judicial:

a) Los progenitores que ejerzan la patria potestad para repudiar la herencia o legados en nombre de sus hijos menores de 16 años, o si aun siendo mayores de esa edad, sin llegar a la mayoría, no prestaren su consentimiento.
 
b) Los tutores, los curadores representativos y, en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos.
 
c) Los acreedores del heredero que hubiere repudiado la herencia a la que hubiere sido llamado en perjuicio de aquellos, para aceptar la herencia en su nombre.
 

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