TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
(Si deseas información sobre el concepto de aceptación tácita de la herencia, puedes ver este enlace).
Los actos que prueban la aceptación tácita de la herencia pueden ser:
- La continuación del negocio del causante: el heredero, que en vida de su padre actuaba como gerente o apoderado de la empresa de éste, a partir fallecimiento del padre, prosiguió en la dirección del negocio. Ha exteriorizado una conducta demostrativa de la aceptación de la herencia de su progenitor.
- Pago de deudas con caudal hereditario: es un acto de indudable significación patrimonial y carácter definitivo.
- Acuerdo de cierre de empresa heredada. Concurrir al embargo de bienes de la herencia en proceso de ejecución.
- Constitución de hipoteca sobre bien del caudal hereditario.
- Modificación de hipoteca inmobiliaria: es un acto dispositivo sobre un bien que aparece registrado a favor del causante. Esta modificación hipotecaria sólo puede ser realizada con la cualidad de heredero.
- Impugnación de testamento que le excluía como heredero.
- La participación o petición de operaciones particionales.
- La posesión de los bienes hereditarios desde el fallecimiento lleva a afirmar que se ha producido una aceptación tácita de la herencia.
Destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de abril de 2011:
«El negocio jurídico a que se ha hecho referencia y que a lo largo de la instancia se ha denominado «cesión de herencia» debe quedar calificado como la cesión del derecho a la herencia, comprendido en el número 1º del artículo 1000 del Código civil cuya naturaleza es de aceptación de herencia y simultánea transmisión total o parcial a tercero. La norma dice:
Entiéndese aceptada la herencia: 1º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño…
Fallecido el causante y, por tanto, producida la apertura de la sucesión, el llamado a la herencia (delación) tiene el derecho a aceptarla o repudiarla; este derecho – ius delationis– no es transmisible (salvo el caso del artículo 1006 del Código civil ), pero sí es objeto de transmisión el derecho del heredero sobre la herencia, una vez aceptada y éste es el caso de la norma que ha sido transcrita, que es consecuencia de la imposibilidad de tráfico del ius adeundiy que, por el contrario, el cedente, por el hecho de ceder, acepta la herencia (así lo consideró la sentencia de 7 de abril de 1953 , en que los hijos, herederos de su padre, cedieron su herencia a la madre) que transmite total o parcialmente a tercero».
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