TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
Los herederos tienen derecho a la herencia y suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones, desde el momento y por el solo hecho de su muerte. Con la aceptación de la herencia se retrotraen siempre sus efectos al momento de la muerte de la persona a quien se sucede.
Sin embargo, en nuestro Derecho es necesaria la aceptación de la herencia para adquirir la condición de heredero. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita.
(Si deseas información sobre la diferencia entre aceptación expresa y tácita de la herencia, puedes consultar este Enlace).
Para entender que una herencia se ha aceptado de forma tácita es necesario que se pongan de manifiesto actos del heredero revelen de forma inequívoca la intención de aceptar la herencia, o sea, aquellos actos que por sí mismos o mero actuar, indiquen la intención de querer ser o manifestarse como herederos, de actos que revelen la idea de hacer propia la herencia o en otro sentido que el acto revele sin duda alguna que el heredero quería aceptar la herencia.

Ejemplos de aceptación tácita de herencia pueden ser: cuando el heredero vende, dona o cede su derecho hereditario a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos; el cobro de créditos hereditarios; la impugnación de la validez del testamento del causante, en el que excluía al demandante de la herencia; la dirección del negocio que había sido del causante, etc.
Es importante tener en cuenta que la declaración del impuesto de sucesiones u otros impuestos relacionados con la herencia no se considera por sí misma que la herencia se haya aceptado tácitamente. A este respecto destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 1998:
(Si deseas información sobre impugnación del testamento, puedes ver este Enlace).
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4 comentarios sobre “LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA. ACTOS QUE REVELAN LA INTENCIÓN DE ADQUIRIR LA HERENCIA. (Actualizado el 21 de octubre de 2023).”
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