LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA. ACTOS QUE REVELAN LA INTENCIÓN DE ADQUIRIR LA HERENCIA. (Actualizado el 21 de octubre de 2023).

Los herederos tienen derecho a la herencia y suceden al difunto en todos sus derechos y obligaciones, desde el momento y por el solo hecho de su muerte. Con la aceptación de la herencia se retrotraen siempre sus efectos al momento de la muerte de la persona a quien se sucede.

Sin embargo, en nuestro Derecho es necesaria la aceptación de la herencia para adquirir la condición de heredero. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita.

(Si deseas información sobre la diferencia entre aceptación expresa y tácita de la herencia, puedes consultar este  Enlace).  

Para entender que una herencia se ha aceptado de forma tácita es necesario que se pongan de manifiesto actos del heredero revelen de forma inequívoca la intención de aceptar la herencia, o sea, aquellos actos que por sí mismos o mero actuar, indiquen la intención de querer ser o manifestarse como herederos, de actos que revelen la idea de hacer propia la herencia o en otro sentido que el acto revele sin duda alguna que el heredero quería aceptar la herencia.

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Ejemplos de aceptación tácita de herencia pueden ser: cuando el heredero vende, dona o cede su derecho hereditario a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos; el cobro de créditos hereditarios; la impugnación de la validez del testamento del causante, en el que excluía al demandante de la herencia; la dirección del negocio que había sido del causante, etc.

Es importante tener en cuenta que la declaración del impuesto de sucesiones u otros impuestos relacionados con la herencia no se considera por sí misma que la herencia se haya aceptado tácitamente. A este respecto destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de enero de 1998:

«En el presente caso tiene importancia interpretar y aplicar el artículo 999 del Código civil en relación a la cuestión concreta de si es aceptación tácita la petición de liquidación y el pago del impuesto sucesorio. La sentencia de 22 de junio de 1923 entendió que no implica aceptación tácita el haber firmado el llamado a la herencia una instancia al Delegado de Hacienda para evitar la imposición de una multa por falta del pago del impuesto, llamado entonces, de derechos reales; varias sentencias estiman que hubo aceptación tácita en dicho pago, pero nunca por esto solo, sino por razón de otros actos que fueron decisivos para la consideración de la aceptación tácita: así, la de 23 de abril de 1928 (otorgamiento por el interesado de escritura de arrendamiento de bienes hereditarios), 23 de mayo de 1955 (intervención en la adjudicación de bienes, percepción de alquileres y celebración de contratos), 31 de diciembre de 1956 (enajenación de bienes hereditarios). Asimismo, la sentencia de 15 de noviembre de 1985 (fundamento 2) estima que hubo aceptación tácita cuando una serie de actos acreditan que mantenía la condición de propietario de los bienes heredados y, además, presentó escritos para la liquidación de los impuestos de derechos reales. Y también, la sentencia de 4 de junio de 1987 (fundamento 2)  estimó aceptación tácita por asumir la totalidad del patrimonio causante, ejercer actos significativos, declararlo en confesión judicial, y por último presentar instancia y pagar los derechos sucesorios.
Como conclusión, la jurisprudencia nunca ha mantenido y no hay ninguna sentencia de esta Sala que lo mantenga, que la petición de liquidación y el pago del impuesto sucesorio tenga por sí mismo la consideración de aceptación tácita».

(Si deseas información sobre impugnación del testamento, puedes ver este Enlace). 

Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.

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