SUPUESTOS EN LOS QUE SE ENTIENDE ACEPTADA LA HERENCIA DE FORMA TACITA. (Actualizado el 21 de octubre de 2023).

Son supuestos en los que se entiende aceptada la herencia de forma tácita, los siguientes:

(Si deseas información sobre la aceptación tácita de la herencia, puedes consultar este enlace). 
1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.

2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.

3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuese gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

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El heredero que renuncie a favor de un coheredero, ha aceptado la herencia, pues dicho acto constituye una verdadera disposición de bienes al transmitir lo que ya es del renunciante a favor del beneficiario, que no podría realizar de no haber entrado en su patrimonio la cuota hereditaria, cosa totalmente diferente de la renuncia pura y simple en la cual los bienes del causante no han pasado por su patrimonio.

El heredero que renunció a favor de un coheredero no puede ser designado por el testador partidor de la herencia. (Si deseas información sobre la partición de la herencia, puedes ver este enlace).  

La denominada renuncia traslativa no implica propiamente una renuncia, sino una cesión de derechos que, precisamente para ser cedidos, han de ser previamente adquiridos. Destacamos al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de julio de 2021:

«En el presente caso, no hay duda alguna que la declaración de voluntad de don Baltasar , manifestada en la escritura de 29 de mayo de 2003, comporta una necesaria aceptación de sus derechos hereditarios en la herencia de su hijo conforme a la expresa cesión de los mismos a sus restantes hijos. De forma que dicha declaración de voluntad, establecida de forma autónoma en el ámbito de disposición de don Baltasar , no condiciona o interfiere, para nada, la declaración de voluntad testamentaria dispuesta por su hijo en el testamento «.

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