SUPUESTOS NO CONSIDERADOS COMO ACEPTACIÓN TACITA DE LA HERENCIA. (Actualizado el 21 de octubre de 2023).

Entre otros, son supuestos no considerados como aceptación tácita de la herencia, los siguientes:

(Si deseas información sobre el concepto de aceptación tácita de la herencia, puedes ver este enlace).

1. Disponer de dinero de cuenta corriente indistinta con el cónyuge causante: Si el reintegro del saldo se obtuvo, en consideración a la cotitularidad que se ostentaba en la cuenta y a la facultad de disponer de los fondos en su propio nombre y derecho.

 2.Administración de patrimonio ganancial por cónyuge supérstite
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3.Realizar inventario de bienes del causante: el hecho de formar inventario no implica realizar un acto que sólo se puede realizar en calidad de heredero, puesto que otras personas que se hallen involucradas en el proceso sucesorio, pueden o han de formar inventario de la herencia.

4.-El pago de impuestos sucesorios: que la norma tributaria establezca que el sujeto pasivo del impuesto de sucesiones es el heredero, tampoco significa que su pago implique una aceptación tácita de la herencia, ya que es un acto de administración, (si ha pagado y repudia, podrá reclamar su importe al verdadero heredero), acto debido que debe realizar para evitar una sanción.

(Si deseas información sobre supuestos en que se considera aceptada la herencia de forma tácita, puedes ver el siguiente enlace).

La Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, expresa: 

«Es cierto que, como sostiene el recurrente, puede ocurrir que la transmisión de algunos bienes y derechos de la herencia resulte útil y ventajosa para el caudal, e incluso sea necesaria la disposición para satisfacer sus necesidades o para evitar que se inutilicen y pierdan los bienes o su conservación sea imposible.Debe admitirse que la realización de determinados actos dispositivos sobre bienes o derechos de la herencia por el llamado a la misma no comporta necesariamente aceptación tácita si no revelan inequívocamente la voluntad de aceptar y, además, no son actos que únicamente puedan ejecutarse con la cualidad de heredero. Así lo confirma el párrafo segundo del artículo 999 del Código Civil («Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero») pues, según las circunstancias concretas del caso de que se trate, ciertos actos de disposición pueden incluirse en la categoría de actos de administración entendida ésta en sentido económico –administración dinámica, no estática–; pero si esos actos no son «de mera conservación o administración provisional», implicarán necesariamente la aceptación tácita de la herencia. En la doctrina científica y en la jurisprudencia se admite que el llamado a la herencia realice actos de disposición para atender los gastos de entierro y funeral, para atender a otros gastos urgentes (recibos de suministros, rentas, prestaciones alimenticias, etc.), o la recolección y subsiguiente venta de frutos, y también para el pago de impuestos relativos a los bienes a nombre del difunto así como la liquidación y pago del impuesto de sucesiones (cfr., respecto de estos últimos gastos la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1998 y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de julio de 2016), sin que por ello se entienda aceptada la herencia. Pero se considera que quien paga deudas hereditarias con bienes relictos acepta tácitamente (cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de diciembre de 1926, 16 de junio de 1961 y 12 de julio de 1996, entre otras). También se ha entendido que implican aceptación de la herencia el arrendamiento de un bien de la herencia (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 1928 y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de julio de 2017) y el ejercicio de una acción de resolución de contrato de arrendamiento o desahucio del arrendatario (Sentencias del mismo Tribunal de 14 de marzo de 1978 y 27 de marzo de 2008)».

La prueba de que se ha aceptado la herencia corresponde a quien funda la acción en tal hecho.

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