LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO HA DE HACERSE ANTE NOTARIO. (Actualizado el 21 de octubre de 2023).

La declaración del beneficio de inventario ha de hacerse ante Notario.

(Si deseas información sobre el beneficio de inventario en una herencia, puedes ver este enlace). 

La aceptación pura y simple de la herencia puede ser tácita o expresa, y aún esta última otorgarse en documento público o privado. Pero la aceptación a beneficio de inventario ha de hacerse forzosamente ante Notario.

La aceptación de la herencia a beneficio de inventario ha de ser expresa y formal, y ello en interés de los acreedores y legatarios, a quienes les interesa saber cuál es la determinación del heredero.

(Si deseas información sobre la aceptación y repudiación de la herencia puedes ver este enlace). 

Si el heredero se hallare en país extranjero, podrá hacer dicha declaración ante el Agente diplomático o consular de España que esté habilitado para ejercer las funciones de Notario en el lugar del otorgamiento.

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La declaración de hacer uso del beneficio de inventario no producirá efecto alguno si no va precedida o seguida de un inventario fiel y exacto de todos los bienes de la herencia, de manera que si la solicitud del beneficio no va precedida o seguida de la práctica del inventario, aquélla no producirá efecto alguno.

El inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta. Si por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Notario prorrogar este término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.
 
Si por culpa o negligencia del heredero no se principiare o no se concluyere el inventario en los plazos y con las solemnidades prescritas en los artículos anteriores, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.
 
El heredero que se hubiese reservado el derecho de deliberar, deberá manifestar al Notario, dentro de treinta días contados desde el siguiente a aquel en que se hubiese concluido el inventario, si repudia o acepta la herencia y si hace uso o no del beneficio de inventario. Pasados los treinta días sin hacer dicha manifestación, se entenderá que la acepta pura y simplemente.
 
Durante la formación del inventario y hasta la aceptación de la herencia, a instancia de parte, el Notario podrá adoptar las provisiones necesarias para la administración y custodia de los bienes hereditarios con arreglo a lo que se prescribe en este Código y en la legislación notarial.
 
Hasta que resulten pagados todos los acreedores conocidos y los legatarios, se entenderá que se halla la herencia en administración. El administrador, ya lo sea el mismo heredero, ya cualquiera otra persona, tendrá, en ese concepto, la representación de la herencia para ejercitar las acciones que a ésta competan y contestar a las demandas que se interpongan contra la misma.
 

 

Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.

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