MOMENTO DEL BENEFICIO DE INVENTARIO. EL HEREDERO RESPONDERÁ DE LAS DEUDAS DEL CAUSANTE SOLO CUANDO ACEPTE LA HERENCIA. (Actualizado el 21 de octubre de 2023).

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.

También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.

(Si deseas información sobre el beneficio de inventario en una herencia, puedes ver este enlace). 

El heredero que goce de tal beneficio tiene, al menos, los mismos poderes sobre el patrimonio hereditario que el heredero puro y simple, pues tal beneficio se contrae exclusivamente al fin económico limitativo de responsabilidad pecuniaria. Y es que, sin duda, es sucesor del causante y se subroga en sus derechos y en sus obligaciones, sin perjuicio de incurrir en determinadas sanciones si pierde el beneficio de inventario por las causas legalmente previstas.

_20170801_14554408

Producida la muerte del causante, (del que era dueño de los bienes de la herencia), el heredero puede aceptar o repudiar la herencia, pero en tanto no acepte no responde de las deudas de la herencia, porque todavía no se produjo la sucesión, no es sucesor, sino solo llamado a suceder. Si acepta responderá incluso con sus propios bienes, salvo que haya aceptado  la herencia a beneficio de inventario.

El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero la formación de inventario notarial con citación a los acreedores y legatarios para que acudan a presenciarlo si les conviniere.

En caso contrario, (es decir, cuando no tenga en su poder la herencia o parte de ella), ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el mencionado plazo de treinta días se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero.

(Si deseas información sobre la aceptación y repudiación de la herencia, puedes ver este enlace).

Los efectos de la aceptación a beneficio de inventario de la herencia también pueden tener lugar en la liquidación de la sociedad de gananciales, pues la protección de los acreedores hace que, al no constar que se hayan tenido en la liquidación de los gananciales las cautelas legales que impone la división a beneficio de inventario, haya de entenderse que, de las deudas gananciales contraídas por ambos cónyuges, responda la sociedad con su total patrimonio y, si no lo hubiere, los cónyuges con el suyo.

        Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.

www.toscanoabogados.com