LOS BIENES GANANCIALES NO SE INCLUYEN EN EL INVENTARIO DE LA HERENCIA. (Actualizado el 21 de octubre de 2023).

El objeto de una partición hereditaria sólo puede recaer sobre bienes de la exclusiva propiedad del testador. La otra mitad de los bienes gananciales del testador no son bienes de éste. En una partición hereditaria no se pueden mezclar bienes privativos y bienes gananciales del testador, pues  se estaría incluyendo en el inventario bienes que no pertenecían al causante. Es necesario pues, hacer antes una liquidación de la sociedad de gananciales. Los bienes gananciales no se incluyen en el inventario de la herencia hasta que se liquide la sociedad de gananciales.

(Si deseas información sobre la partición judicial de la herencia, puedes ver este enlace). 

 Esta regla general, sin embargo, no es imperativa, de modo que la no liquidación previa de los gananciales no comporta la nulidad de la partición realizada, cuando de las circunstancias concurrentes pueda identificarse el objeto de la partición, es decir, el caudal relicto, y no existe nulidad cuando los bienes eran todos de carácter ganancial y los herederos de ambos padres eran los mismos y por iguales partes, o bien cuando únicamente concurría el segundo de los requisitos.

Sen planteado algunos problemas en la liquidación de gananciales, en el caso de las cuentas corrientes o libretas de ahorro, fondos y demás productos de pasivo gestionados por entidades financieras. Si la cuenta corriente o el producto bancario tiene como titulares a ambos cónyuges en principio parece que tiene carácter ganancial, pero ello no impide que efectivamente puedan ser privativos con independencia de que estén a nombre de ambos cónyuges. Se deben pedir los extractos bancarios a la fecha del fallecimiento del causante y este importe es el que se tendrá en cuenta al tiempo de liquidar la sociedad de gananciales. 

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Le corresponde al contador la realización del inventario, para ello contará con la documentación de los bienes que conformen el haber relicto del causante, que le sea facilitado, siendo perfectamente factible reunirse con los interesados en la herencia, e incluso utilizar al respecto la presunción de considerar como bienes del causante los muebles existentes en los bienes raíces de su propiedad, (es decir, los bienes inmuebles), salvo prueba en contrario.

(Si deseas información sobre el contador- partidor de la herencia, puedes ver este post).  

El contador designado deberá elaborar el inventario, operación particional típica de forma ineludible, decidiendo sobre la inclusión de bienes que considere procedente. Si considera que algún bien pertenece a la herencia, lo ha de incluir en el inventario.

Una vez elaborado el inventario y correlativo avalúo las partes interesadas podrán, formular su oposición a las operaciones divisorias, entre las que ha de figurar la relación de bienes.

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