TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
Pagados los acreedores y legatarios, quedará el heredero en el pleno goce del remanente de la herencia.
Si la herencia hubiese sido administrada por otra persona, ésta rendirá al heredero la cuenta de su administración.
La rendición de cuentas del administrador es una obligación legal.
(Si deseas información sobre la administración de la herencia, puedes ver este enlace).
Los gastos del inventario de la herencia y las demás actuaciones a que dé lugar la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos, serán de cargo de la misma herencia. Exceptúanse aquellos gastos imputables al heredero que hubiese sido condenado personalmente por su dolo o mala fe. Apreciada mala fe o dolo en el heredero, o administrador de la herencia, los gastos serán de cargo de éste, de su patrimonio, y no de la herencia. Su falta (dolo o mala fe) implica la no responsabilidad del heredero.

Lo mismo se entenderá respecto de los gastos causados para hacer uso del derecho de deliberar, si el heredero repudia la herencia.
(Si deseas información del beneficio de inventario, puedes ver este post).
Aunque ciertamente, las costas del inventario y demás gastos a que dé lugar la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos, sean de cargo de la misma herencia, si los servicios del letrado fueron contratados por solo una parte de los herederos, serán estos los únicos que habrán de hacer frente directamente a los honorarios del letrado. Destacamos al respecto la Sentencia de fecha 23 de junio de 2005 dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya:
Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.