EFECTOS DE ACEPTAR LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO. (Actualizado el 21 de octubre de 2023).

Los efectos del beneficio de inventario son los siguientes:

(Si deseas información sobre el concepto de beneficio de inventario, puedes ver este enlace). 

1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

2.º Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.

3.º No se confunden para ningún efecto sus bienes particulares con la que pertenezcan a la herencia.

            Ya se acepte la herencia de manera pura y simple, ya a beneficio de inventario, hasta tanto no media tal aceptación, heredero no se hace responsable de las cargas de la herencia.

(Si deseas información sobre la aceptación y repudiación de la herencia, puedes ver este enlace). 

            La aceptación de la herencia a beneficio de inventario no puede equipararse a la renuncia. Con la renuncia, se separan las personalidades de causante y del heredero, de tal manera que el heredero no tiene facultad para ejercitar acciones ni derechos correspondientes a la herencia que voluntariamente repudió.

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Con la aceptación a beneficio de inventario, aunque limitada, continúa el interés propio personal íntimamente ligado con el de la herencia. Destacamos al respecto la Sentencia de fecha 24 de enero de 2003 dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia:

«Como consecuencia de tal aceptación, cuya corrección y efectividad no admite duda alguna, el heredero no queda obligado al pago de las deudas y cargas del difunto más allá de lo que importe la herencia misma. Es decir que de esta manera se evita la confusión del patrimonio del causante con el del heredero y la responsabilidad » ultra vires hereditatis «. En efecto, y como señala el artículo 1.023 del Código Civil , la aceptación de la herencia a beneficio de inventario produce una absoluta separación entre los bienes de la herencia y los del heredero, de tal manera que el heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia, sino hasta donde alcancen los bienes de la misma».

            Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.

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