EL DERECHO DE ACRECER EN EL REMANENTE DE LA HERENCIA. (Actualizado el 21 de octubre de 2023).

          Si el testador ha asignado a sus dos herederos algunos bienes determinados de su patrimonio y ha dispuesto que el remanente no especificado se repartiese por partes iguales entre ambos, ello no impide la aplicación del derecho de acrecer en el remanente de la herencia, de carácter voluntario en nuestra legislación, porque, aparte de que el testamento, ley fundamental de la sucesión, debe interpretarse de manera sistemática, poniendo en relación unas cláusulas con otras para explicar o deducir la verdadera intención del testador, existen en el caso actual dos circunstancias:

(Si deseas información sobre el concepto del derecho de acrecer de los herederos, puedes ver este enlace). 

-Primero, la conjunción de dos personas llamadas a una misma herencia.

-Segundo, la premoriencia de una de ellas al causante, y

-Tercero, una sustitución vulgar que no tiene efectividad, con lo cual quedó vacante la parte correspondiente al premuerto, en la que se comprendían tanto los bienes del remanente como los especialmente asignados por el testador.

(Si deseas información sobre el derecho de representación del heredero, puedes ver este enlace). 

Una cosa es fijar numéricamente la parte o partes alícuotas de una herencia para atribuirlas a determinados herederos, y otra muy diferente, hacer la designación «por señales que hagan a cada uno dueño de un cuerpo de bienes separado»; con la primera frase, no se elimina el derecho de acrecer, mientras que con el empleo de la segunda frase, sí queda excluido.

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Se entenderá hecha la designación por partes sólo en el caso de que el testador haya determinado expresamente una cuota para cada heredero.
 
La frase «por mitad o por partes iguales» u otras que, aunque designen parte alícuota, no fijan ésta numéricamente o por señales que hagan a cada uno dueño de un cuerpo de bienes separado, no excluyen el derecho de acrecer.
 
El art. 982.1º del Código Civil establece, a efectos de operatividad del derecho de acrecer, que “dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes”. Para que pueda tener lugar el derecho de acrecer será necesario, en primer lugar, que exista un llamamiento plural a varias personas, ya sea a la totalidad de la herencia o a una parte de ella. Este llamamiento deberá ser por el mismo título, es decir, que todos los llamados lo hayan sido en calidad de heredero o legatario.
 

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