LA INCLUSIÓN DE LAS DEUDAS EN EL INVENTARIO DE LOS BIENES HEREDITARIOS. (Actualizado el 21 de octubre de 2023).

      Las deudas de la herencia, su pasivo, pueden sin duda ser reclamadas por los acreedores. Los acreedores no pueden pedir la división de la herencia, pero pueden reclamar su crédito a la comunidad hereditaria, antes de la partición, o a los herederos que procedan, después.

      (Si desea información sobre la partición judicial de la herencia, puedes consultar este enlace).  

      No puede olvidarse que los herederos suceden a su causante, de aceptar en la herencia, en sus bienes, derechos y obligaciones. Si un acreedor no ha sido satisfecho, podrá dirigirse contra la herencia indivisa para reclamar su crédito y hacerlo efectivo con cargo a los bienes que la conforman. Eso que sucede en general, acontece también en particular para los propios herederos, que pueden ser acreedores no sólo de su cuota hereditaria, sino de la propia herencia, por existir causa o título suficiente que justifique su reclamación. Efectivamente, el coheredero acreedor del difunto puede reclamar de los otros el pago de su crédito. Si esta reclamación prospera, disminuye el valor del activo que resulta del inventario. Además hay acreedores que deben ser citados para la formación del inventario, pues pueden oponerse a la partición mientras no se pague o afiancen sus créditos, lo que significa que alguna mención hay que hacer a sus créditos.

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        El coheredero que hubiese pagado más de lo que corresponda a su participación en la herencia, podrá reclamar de los demás su parte proporcional. Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado íntegramente. El adjudicatario, en este caso, podrá reclamar de sus coherederos sólo la parte proporcional, aunque el acreedor le haya cedido sus acciones y sufragándole en su lugar.

 
          El supuesto de la deuda hipotecaria hace referencia que a un heredero se le adjudica un bien gravado con hipoteca, por su valor bruto sin descontar el valor de  la deuda hipotecaria al que está sujeto. en el caso de que se le hubiera adjudicado dicho bien por su valor líquido, es decir, teniendo en cuenta el crédito que garantizaba,  el adjudicatario carecerá de derecho de regreso. 

         Es recomendable la mención de las deudas en el inventario porque facilita la administración del caudal hereditario.

        (Si desea información sobre la formación del inventario, puedes ver este enlace). el siguiente post): 

      Por todo ello no es extraordinario que un heredero pretenda la inclusión en el inventario, como pasivo, de su crédito frente a la herencia, igual que tampoco lo es que los propios herederos, previendo o conociendo la existencia de otras deudas de la herencia, hagan otro tanto respecto del resto de acreedores conocidos.

            Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.

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