TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
Cuando el testador, heredero o legatario tuvieren tan sólo una parte o un derecho en la cosa legada, se entenderá limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero.
Vamos a comentar la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1999, pues es muy clarificadora en lo que respecta a la revocación de los legados.
La Sentencia trata de un caso en el cual el testador hizo un legado en un testamento, consistente en una casa. Sin embargo, con posterioridad a otorgar dicho testamento, el testador segregó una parte de la casa convirtiéndola en solar y edificando dicho solar. La finca matriz, (que era la casa antigua), fue vendida por el testador, de forma que de la finca originaria únicamente quedaba antes de la muerte del testador la finca sobre la que se construyó el nuevo edificio, el cual no tenía dependencia alguna ni conexión con la finca matriz.
La cuestión a resolver por la Sentencia era la de si, legada una casa determinada propia del testador, de la que segregó una parte después del otorgamiento del testamento construyendo en ella un edificio, el legado ha de entenderse revocado al haber vendido la finca matriz a terceros, o subsiste en la parte segregada con la edificación.
El Juzgado de 1ª Instancia desestimó la demanda de los legatarios, (que entendían que el legado estaba vigente a pesar de la segregación), y su sentencia fue confirmada por la Audiencia, contra la que aquéllos interpusieron recurso de casación.
Los recurrentes, (legatarios), en una de sus fundamentos, sostuvieron en esencia que el legado se ha de entregar en el estado en que se encuentre la cosa al morir el testador, y no cabe aplicar la regla legal de su revocación por transformación, pues lo ocurrido fue una merma del originario.

Para la resolución del recurso, el Tribunal Supremo tuvo en cuenta lo previsto en el artículo 869 del Código Civil, que expresa:
“El legado quedará sin efecto:
1. Si el testador transforma la cosa legada, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía.
2. Si el testador enajena, por cualquier título o causa, la cosa legada o parte de ella, entendiéndose en este último caso que el legado queda sólo sin efecto respecto a la parte enajenada. (…)”
El Tribunal Supremo desestimó dicha fundamentación de los recurrentes, pues la segregación efectuada por el testador de la casa legada, (de un poco más de un tercio de su superficie), para crear un solar y edificar un inmueble de siete plantas, sin ningún vínculo de dependencia, accesoriedad o subordinación con la finca matriz, entraña una transformación del legado incursa en el art. 869.1º C.C., que quedó reducido a la finca matriz, finca que vendió.
Así pues, se produjo la revocación total del legado, pues:
-El testador vendió la finca matriz.
-La finca segregada, fue totalmente transformada, sin guardar relación alguna con la finca matriz, al haber sido convertida en solar y edificado éste.
Asimismo, los recurrentes alegaron que la voluntad del testador fue la de conservar el edificio para los legatarios, por eso no vendió los pisos en él ubicados, y no modificó el testamento.
El motivo se desestimó también por el Tribunal Supremo, pues si esa hubiera sido la voluntad del testador, nada le hubiera impedido manifestarla en un testamento posterior. Sabía antes de su muerte las modificaciones que se habían originado en la cosa que legó. Pensar que el no hacerlo implica que quiso que el edificio fuese para los legatarios tiene la misma lógica que lo contrario: no modificó porque sabía que la cosa legada ya no existía; la finca matriz, por haberla vendido, y la finca segregada por haberla hecho completamente independiente de aquélla.
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