PAGAR LAS DEUDAS ANTES DE HEREDAR. (Actualizado el 21 de octubre de 2023).

La fijación de deudas, cargas y gastos hereditarios no puede ofrecer duda que se trata de actos típicamente particionales, en cuanto imprescindibles para determinar el haber liquido del causante susceptible de ser dividido entre sus herederos.

El pasivo hereditario se compone de a) Las deudas y obligaciones del causante de la herencia. b)Los gastos de entierro y de última enfermedad. c)Los gastos de administración del caudal. d)Los gastos de la partición hechos en interés de todos los coherederos y por la entrega de legados. e)Los gastos causados del inventario y las demás actuaciones a que dé lugar la administración de la herencia aceptada a beneficio de inventario y la defensa de sus derechos. f) Los gastos causados para hacer uso del derecho de deliberar, si el heredero repudia la herencia. g)El pago de los legados que no signifiquen predetracción de la herencia, es decir que no sean en pago de las legítimas, sino carga de la herencia.

En definitiva, en este sentido, se viene entendiendo que es factible que el contador adjudique bienes a favor de un coheredero en pago de las deudas que el causante tuviera con el mismo, así como a favor de un coheredero con el encargo de pagar deudas de la herencia.

(Si deseas información sobre el  contador-partidor de la herencia, puedes ver este enlace). 

Constituye un acto particional la adjudicación de bienes a un heredero para pago de deudas y obligaciones de la herencia. Lo que no sería jurídicamente viable es que el contador por su cuenta pagase las deudas que el causante tuviera con un tercero mediante entrega a éste de bienes de la herencia, pues en tal caso estaría realizando una enajenación, que conforma un acto dispositivo en compensación de un crédito para el que no está autorizado.

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Así pues, son actos de partición cuando las fincas adjudicadas no salgan del poder de los inmediatamente llamados al patrimonio relicto; porque al hacerse a extraños se realiza una enajenación a título oneroso, por precio debido y compensado, que requiere el consentimiento de todos los interesados en la herencia como requisito esencial para la validez del contrato.

Por todo ello, es perfectamente legítimo que se liquiden deudas de la herencia con bienes de la misma, en los términos reseñados, máxime cuando un principio que rige en la materia es el de la conservación de la partición.

(Si desea información sobre la inclusión de las deudas en el inventario, puedes ver este enlace). 

Es obvio que primero es pagar las deudas antes de heredar y a tales efectos es perfectamente posible el mecanismo de la compensación. El pago de las deudas es viable mediante la adjudicación de bienes de la herencia a los herederos acreedores.

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