TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
La legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos. El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.
(Si deseas más información sobre la legítima, puedes consultar este enlace).
Existe la duda de si cabe la posibilidad de que uno o varios herederos forzosos, insten la acción de complemento de la legítima antes de haberse practicado la partición del caudal hereditario y por tanto, antes de conocerse a cuánto asciende el importe de la legítima estricta correspondiente a cada heredero.

Pues bien, ante ello se ha de responder que para saber si el heredero ha recibido o no todo lo que le corresponde como legítima estricta, es necesaria la partición previa al complemento de la legítima, es necesario esperar antes a la partición de la herencia, y será entonces cuando podrá saberse si alguno o algunos de los herederos han percibido menos de lo que le corresponde por legítima estricta.
(Si desea información sobre la partición judicial de la herencia, puedes ver este post).
Así pues, si todavía no se hubiera hecho la partición de la herencia, no sería posible exigir el complemento de la legítima, pues será una vez hecha la partición cuando se determine el montante del quantum o valor pecuniario que por legítima estricta corresponda a cada uno de los herederos forzosos en la herencia de que se trate, para cuyo conocimiento y fijación han de tenerse en cuenta todos los bienes que quedaren a la muerte del testador, con la deducción de las deudas y de las cargas.
Destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 11 de octubre de 2005:
«La partición no se reduce a la mera distribución y adjudicación de bienes, sino que resuelve el destino de las deudas pendientes y posibilita la certera liquidación de la ganancia partible, lo cual supone la formación de inventario, avalúo, tasación de bienes, determinación del activo y del pasivo, establecimiento de las operaciones precisas para su pago y, por último, fijación del remanente a adjudicar. En definitiva, no cabe la posibilidad de ejercicio de la acción de complemento de la legítima antes de haberse practicado la partición del caudal hereditario».
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