TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
Las particiones hereditarias pueden rescindirse, (es decir, dejarse sin efecto), por las mismas causas que las obligaciones. No obstante, nuestro ordenamiento es muy restrictivo en materia de nulidad de la partición hereditaria, y también en cuanto a la rescisión de la partición de la herencia, por dar lugar, en todo caso, a gastos y molestias de una nueva partición o de complementar la ya realizada, y a veces hasta volver los bienes a la indivisión originada con la muerte del causante. No es pues muy frecuente que prosperen las pretensiones de invalidez de las particiones, tanto contractuales como las judiciales.
(Si deseas información sobre la figura del contador-partidor de la herencia, puedes ver este post).
La partición realizada por quienes han asumido el cometido de partir la herencia y no impugnada por quienes una vez hecha la partición podían hacerlo, conlleva validez y eficacia de la partición, si bien dicha validez y eficacia pueden ser denegadas mediante el ejercicio de la correspondiente acción de rescisión , como si de cualquier obligación se tratase.

Las acciones rescisorias, (es decir, las que intentan dejar sin efecto la partición de la herencia), están prohibidas a los que habiendo sido partes en el juicio universal de testamentaría no hicieron uso de la facultad impugnatoria que les proporcionaba la Ley.
(Si deseas información sobre la partición judicial de la herencia, puedes ver este post).
En la partición hereditaria cabe la rescisión por lesión económica, siempre que ésta supere la cuarta parte del límite normativamente impuesto, es decir, cuando el heredero se vea perjudicado en más de una cuarta parte de lo que le corresponde. Ahora bien, hay que valorar los bienes de la herencia y su valor se habrá de tener en cuenta cuando se produzca la partición. Destacamos al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de mayo de 2014:
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