TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
Podrán ser rescindidas las particiones hereditarias, (es decir, dejadas sin efecto), por causa de lesión en más de la cuarta parte de lo que corresponde al heredero, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.
Es decir, se podrá solicitar la rescisión de la partición de la herencia si lo adjudicado al heredero para el pago de su cuota no alcanza a cubrir el «quantum» de las tres cuartas partes de lo que le corresponde recibir con arreglo al valor de los bienes que componen la herencia. La lesión ha de superar el cuarto del valor de la totalidad del lote correspondiente.
El valor ha de estar referido al tiempo de la adjudicación y no al de la apertura de la sucesión o al de la demanda.
La rescisión se funda en la existencia de una desigualdad entre el valor de lo que el heredero debe obtener según el testamento y lo que efectivamente obtiene en la partición.
El alma de la partición es la igualdad y si se ha producido una valoración errónea de los bienes hereditarios, es preciso corregirla atribuyendo a cada partícipe la parte que le corresponde, lo que se consigue mediante la acción de rescisión por lesión, que provoca la ineficacia de la partición o bien la compensación por parte de los coherederos demandados.

La rescisión es una norma de aplicación excepcional. La norma general que preside la partición es que la misma ha de respetarse, tanto en beneficio de los herederos, como de los terceros que con ellos hubieran contratado, de buena fe. El perjuicio a alguno de los herederos puede ser subsanado, sin necesidad de acudir a la rescisión, solicitando una participación adicional o complementaria. Sin embargo, esta norma genérica no tiene validez en aquellos casos en que el heredero que haya sido lesionado en más de la cuarta parte, atendiendo el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.
Sobre una partición parcial no cabe rescisión por lesión, ya que sólo cuando se conozca el total del «quantum» hereditario se podrá saber si se ha producido tal lesión
(Si deseas información sobre la partición judicial de la herencia, puedes ver este enlace).
Se ha de distinguir entre la omisión de un bien en la partición, y la valoración errónea de otro bien. No es lo mismo la omisión de un valor que la valoración errónea de un bien. La rescisión tendrá lugar para resolver las atribuciones mal valoradas, y las omisiones de bienes se resolverán por el camino de la adición o complemento de la partición.
En la acción rescisoria por lesión, la prueba de dicha lesión recae en quien la alega. La acción rescisoria tiene un plazo de cuatro años para ejercitarse. La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2004 expresa:
«El artículo 1076 del Código Civil, establece que la acción rescisoria por causa de lesión durará cuatro años, contados desde que se hizo la partición. Dentro de los términos de la estricta acción rescisoria de la partición, hay que referirse a los artículos 1074 y 1076 en donde se establece perfectamente el plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de rescisión por lesión, que es el objetivo perseguido con esta llamada acción por infravaloración o impedir el perjuicio o lesión que ha padecido la parte recurrente; prescripción que, como aprecia la Sala, se ha consumado a raíz del » dies a quo » de la fecha de escritura del convenio. No obsta a la rescisión la circunstancia de que el error de tasación se haya cometido con ocasión de liquidar la sociedad de gananciales, como operación previa a la fijación del caudal relicto, pues transcienden sus errores a la partición».
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