TOSCANO ABOGADOS
ESPECIALISTAS EN HERENCIAS
JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
Cuando se produce la sucesión sin testamento, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.
Son tres los criterios legales que determinan el destinatario de la herencia en el caso de sucesión intestada, a saber la pertenencia a una determinada comunidad política (se llama al Estado), el matrimonio (se llama al cónyuge) y el parentesco por consanguinidad (se llama a los descendientes, a los ascendientes y a los colaterales hasta el cuarto grado).
(Si desea información sobre la institución de herederos, puedes ver este enlace).
Para que la posesión de los bienes hereditarios se entienda transmitida al heredero sin interrupción y desde la muerte del causante, se precisa que llegue a adirse la herencia, lo que no puede producirse mientras no se revele la existencia de un acto jurídico testamentario o en su defecto legal que confiera la cualidad de heredero.
El mero parentesco no es suficiente para dar base a adquisición por título testamentario o abintestato, que inexorablemente requiere la existencia de testamento o declaración de herederos, respectivamente.
(Si deseas más información sobre el testamento abierto, puedes ver este post).
La vocación alcanza a toda persona que ha sido designada como heredero principal o subsidiariamente en el testamento o que puede ser heredero abintestato; es decir, todo sucesor eventual o posible, que se concretará cuando conste quién es o quiénes son los llamados que tienen el derecho a aceptar y con la aceptación, adquirir la herencia. Los posibles herederos, con vocación, no tienen un derecho subjetivo, pero sí lo pueden tener; tienen una expectativa jurídica y, por ende, un interés legítimo.

La delación de la herencia es el ofrecimiento de la herencia al heredero, que da lugar a un derecho subjetivo, ius delationis, que faculta la adquisición por la aceptación.
Es posible que personas llamadas por ley a la sucesión de otra, ya fallecida, defiendan los derechos de que esta última fuera titular.
Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicios en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.
cuando se tienen hijos por fuera del matrimonio y no esta reconocido y a futuro tiene que prevalecer su herencia como hijo biológico
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Efectivamente, los hijos no reconocidos también tienen derecho a su legítima
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