
TOSCANO ABOGADOS – ESPECIALISTAS EN HERENCIAS – JEREZ DE LA FRONTERA. CADIZ
En el complejo tejido legal de la sucesión testamentaria y ab intestato (sin testamento), el Código Civil español establece una serie de preceptos fundamentales que rigen quiénes pueden o no ser herederos, así como las condiciones bajo las cuales las sucesiones pueden tener lugar. Estas disposiciones son esenciales para asegurar que la voluntad del testador sea respetada y que los bienes se distribuyan de manera justa y coherente. En esta entrada, exploraremos en detalle la capacidad para suceder, tanto por testamento como sin él, en el marco de los siguientes preceptos del Código Civil español.
Incapacidades para Suceder
Uno de los principios fundamentales establecidos en el Código Civil es que podrán suceder por testamento o ab intestato aquellos que no estén incapacitados por la ley. Sin embargo, existen ciertas incapacidades específicas delineadas en el Código Civil, que establece que las criaturas abortivas, es decir, aquellas que no hayan nacido con vida después del completo desprendimiento del seno materno, son incapaces de suceder. Además, el Código Civil establece que las asociaciones o corporaciones no permitidas por la ley también son incapaces de heredar.
Participación de Personas Jurídicas en la Sucesión
El Código Civil español aborda la participación de las personas jurídicas en la sucesión testamentaria. Establece que ciertas entidades, como las iglesias, los cabildos eclesiásticos, las diputaciones provinciales, los ayuntamientos, los establecimientos de hospitalidad, beneficencia e instrucción pública, y las asociaciones autorizadas por la ley, pueden adquirir por testamento de acuerdo con las disposiciones legales. Estas disposiciones permiten que las organizaciones puedan heredar y gestionar los bienes según su propósito y función.
Disposiciones a Favor de Instituciones Públicas y Pobres
El Código Civil también regula las disposiciones testamentarias a favor de instituciones públicas y personas necesitadas. En el caso de que un testador disponga de sus bienes para sufragios y obras piadosas sin especificar su aplicación, se establece que los albaceas venderán los bienes y distribuirán el importe. La mitad de este importe se destinará al Diocesano para sufragios y necesidades de la Iglesia, mientras que la otra mitad se dirigirá al Gobernador civil para beneficencia en el domicilio del difunto.
Aprobación del Gobierno y Calificación de Pobre.
El Código Civil español exige que las instituciones públicas que sean beneficiarias de disposiciones testamentarias bajo condición o gravamen obtengan la aprobación del Gobierno para que la institución sea válida. Además, las disposiciones hechas en favor de los pobres en general, sin designación de personas ni población, se entenderán limitadas a los pobres del domicilio del testador en el momento de su fallecimiento, a menos que quede clara una intención diferente.
Herencia en Favor de Personas Inciertas
El Código Civil establece que las disposiciones en favor de personas inciertas serán nulas a menos que, por algún evento, la persona pueda ser identificada. Esto asegura que las disposiciones testamentarias sean claras y que las intenciones del testador sean respetadas.

Herencia en Favor de Parientes
El Código Civil establece que cuando la disposición se haga genéricamente en favor de los parientes del testador, se entenderá hecha en favor de los más próximos en grado. Esta disposición protege los derechos de los parientes cercanos y garantiza una distribución justa de la herencia.
En conclusión, la capacidad para suceder, ya sea por testamento o sin él, en el marco del Código Civil español es regulada por una serie de preceptos que abordan incapacidades, disposiciones a favor de instituciones públicas y personas necesitadas, aprobación gubernamental, y más. Estas disposiciones aseguran que la sucesión sea justa, transparente y acorde con la voluntad del testador, al tiempo que respetan los principios legales y morales que rigen el proceso sucesorio en España.
Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicio en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253

4 comentarios sobre “CAPACIDAD PARA SUCEDER: CON TESTAMENTO Y SIN TESTAMENTO.”
Los comentarios están cerrados.