BIENES SUJETOS A RESERVA VIUDAL EN LA HERENCIA

Introducción

La legislación civil española establece importantes disposiciones relacionadas con la reserva viudal en el ámbito sucesorio. Estos preceptos tienen como objetivo proteger los derechos de los descendientes del primer matrimonio en situaciones donde el viudo o la viuda se vuelven a casar. La reserva viudal garantiza que ciertos bienes sean preservados para los hijos y descendientes del matrimonio anterior, asegurando su bienestar económico y legítimo. A lo largo de esta entrada, exploraremos exhaustivamente los aspectos esenciales de la reserva viudal según el Código Civil Español, analizando cómo esta disposición legal salvaguarda los derechos y las propiedades de los descendientes en situaciones de segundos matrimonios.

I. Obligación de Reservar Bienes Adquiridos por el Viudo o Viuda

El Código Civil establece que el viudo o viuda que contraiga un segundo matrimonio tiene la obligación de reservar a los hijos y descendientes del primer matrimonio la propiedad de los bienes que haya adquirido del difunto consorte a través de testamentos, sucesiones intestadas, donaciones u otros títulos lucrativos. Sin embargo, su mitad de los gananciales no está sujeta a esta reserva.

II. Alcance de la Obligación de Reserva

Esta obligación de reserva se extiende a los bienes adquiridos por el viudo o viuda de los hijos del primer matrimonio y también de los parientes del difunto, por consideración a este último.

III. Cesación de la Obligación de Reserva

La obligación de reserva cesa en ciertas circunstancias. Por ejemplo, cuando los hijos mayores de edad que tienen derecho a los bienes renuncian expresamente a la reserva. También cesa si se trata de bienes dados o dejados por los hijos a su padre o madre con conocimiento de su segundo matrimonio. Además, la reserva cesa cuando no existen hijos ni descendientes del primer matrimonio al momento de la muerte del padre o la madre que contrajo el segundo matrimonio.

IV. Mejora en los Bienes Reservables

A pesar de la obligación de reserva, el padre o madre que ha contraído segundo matrimonio tiene la facultad de mejorar los bienes reservables en favor de cualquiera de los hijos o descendientes del primer matrimonio.

V. Efectos de No Utilizar la Facultad de Mejora

Si el padre o madre no ha utilizado la facultad de mejora, los hijos y descendientes del primer matrimonio heredarán los bienes sujetos a reserva siguiendo las reglas de sucesión en línea descendente, incluso si hubieran heredado desigualmente al cónyuge premuerto o si hubieran repudiado su herencia.

VI. Pérdida de Derechos a la Reserva

Si un hijo ha sido desheredado justamente por el padre o la madre, perderá su derecho a la reserva. Sin embargo, si el hijo tiene descendientes, estos podrán heredar la legítima estricta.

VII. Validez de Enajenaciones de Bienes Inmuebles

Las enajenaciones de bienes inmuebles realizadas por el cónyuge sobreviviente antes de contraer segundas nupcias son válidas. Sin embargo, a partir del momento del segundo matrimonio, el cónyuge sobreviviente está obligado a asegurar el valor de dichos bienes a los hijos y descendientes del primer matrimonio.

VIII. Efectos de las Enajenaciones de Bienes Inmuebles Posterior al Segundo Matrimonio

Las enajenaciones de bienes inmuebles sujetos a reserva realizadas por el viudo o la viuda después de contraer el segundo matrimonio serán válidas solo si no quedan hijos ni descendientes del primer matrimonio al momento de su muerte.

IX. Validez de Enajenaciones de Bienes Muebles

Las enajenaciones de bienes muebles realizadas antes o después del segundo matrimonio son válidas, pero siempre se mantiene la obligación de indemnizar.

X. Obligaciones al Repetir Matrimonio

Al contraer un segundo matrimonio, el viudo o viuda está obligado a realizar un inventario de los bienes sujetos a reserva, anotar en el Registro de la Propiedad la calidad de reservables de los inmuebles y tasar los bienes muebles.

XI. Obligación de Asegurar con Hipoteca

El viudo o viuda, al repetir matrimonio, debe asegurar con hipoteca diversos aspectos, como la restitución de bienes muebles no enajenados, el abono de deterioros y más.

XII. Extensión de las Disposiciones en Caso de Tercer o Más Matrimonios

Las disposiciones sobre reserva viudal aplicables al segundo matrimonio también se aplican a terceros y ulteriores matrimonios.

XIII. Extensión de la Obligación de Reserva a Otros Casos

La obligación de reserva también se aplica en casos de viudos que tengan hijos no matrimoniales durante o después del matrimonio, así como en casos de viudos que adopten a otra persona, con ciertas excepciones.

VÍDEO DE BIENES SUJETOS A LA RESERVA VIUDAL EN LA HERENCIA

Conclusión

La reserva viudal, establecida en el Código Civil Español, es una disposición legal fundamental que protege los derechos y los intereses de los descendientes en situaciones de segundos matrimonios.

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