
TOSCANO ABOGADOS-ESPECIALISTAS EN HERENCIAS-JEREZ DE LA FRONTERA. CÁDIZ
Introducción
La partición de la herencia, regulada por el Código Civil español, es un proceso fundamental para la distribución equitativa de los bienes entre los coherederos. La ley establece diversas disposiciones que abordan aspectos como la división, la solicitud de partición, la intervención de diferentes partes interesadas y las responsabilidades compartidas. A lo largo de esta exploración, examinaremos en detalle los preceptos legales relacionados con la partición hereditaria, destacando cómo se desarrolla este proceso y qué consideraciones deben tenerse en cuenta.
I. Derecho a la Partición y Prohibición de la Indivisión
En principio, ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador haya prohibido expresamente la división. Aun en el caso de que la prohibición exista, la ley establece causas por las cuales la división debe llevarse a cabo.
II. Solicitud de Partición y Condiciones Especiales
Cualquier coheredero con libre administración y disposición de sus bienes tiene el derecho de solicitar la partición de la herencia en cualquier momento. Esta solicitud también puede ser realizada por representantes legales en caso de ausencia o discapacidad. Los cónyuges pueden solicitar la partición sin la intervención del otro. Sin embargo, los herederos bajo condición no pueden solicitar la partición hasta que se cumpla la condición. La ley permite a otros coherederos solicitar la partición, asegurando el derecho de los herederos bajo condición en caso de que la condición se cumpla.
III. Partición por Acto del Testador
Si el testador ha realizado una partición de los bienes por acto entre vivos o por última voluntad, esta partición se seguirá en la medida en que no perjudique la legítima de los herederos forzosos. Esto permite que la voluntad del testador sea respetada, siempre que se mantenga la equidad en la distribución.
IV. Designación de Contador-Partidor
Cuando no hay testamento o contador-partidor designado, y se representa al menos el 50 por 100 del haber hereditario, el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario pueden nombrar un contador-partidor dativo. Esta partición requiere la aprobación de dicho Letrado o del Notario, a menos que todos los herederos y legatarios confirmen expresamente la partición.
V. Igualdad y Partición de Bienes
La partición de la herencia se debe realizar con el objetivo de mantener la igualdad entre los coherederos. Se busca hacer lotes o adjudicar bienes de la misma naturaleza, calidad o especie a cada uno. En situaciones donde un bien sea indivisible o su división genere un desmedro significativo, se puede adjudicar a uno, con la condición de que compense a los otros en dinero.

VI. Obligaciones y Responsabilidades en la Partición
En el proceso de partición, los coherederos tienen la responsabilidad de abonarse recíprocamente por rentas, frutos, impensas útiles y necesarias, y daños causados por negligencia o malicia. Los gastos de partición realizados en interés común se deducen de la herencia, mientras que los gastos hechos en interés particular de un coheredero son a su cargo.
VII. Traspaso de Títulos de Adquisición
Los títulos de adquisición deben ser entregados al coheredero al que se adjudiquen las fincas correspondientes. Si un título comprende varias fincas asignadas a diferentes coherederos, el título quedará en manos del coheredero con mayor interés, proporcionando copias fehacientes a los demás.
VIII. Subrogación en Caso de Venta Anticipada
Si uno de los herederos vende su derecho hereditario antes de la partición y otros coherederos quieren subrogarse en el lugar del comprador, pueden reembolsarle el precio de compra en un plazo de un mes desde la notificación.
Conclusión
La partición de la herencia, conforme al Código Civil español, es un proceso que busca la equidad y la justa distribución de los bienes entre los coherederos. Los diversos preceptos legales abordan diferentes aspectos, desde el derecho a la partición hasta la división de bienes y responsabilidades compartidas. A través de estas disposiciones, se busca garantizar un proceso transparente y equitativo que cumpla con los deseos del causante y los derechos de los herederos.
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