
TOSCANO ABOGADOS-ESPECIALISTAS EN HERENCIAS-JEREZ DE LA FRONTERA. CÁDIZ
El derecho sucesorio es un área crucial en el campo del derecho civil que regula la transmisión de bienes y derechos de una persona fallecida a sus herederos. En el contexto de la legislación española, el Código Civil establece disposiciones específicas para determinar cómo se lleva a cabo la sucesión en situaciones en las que no existen ascendientes ni descendientes. En este artículo, exploraremos las normativas pertinentes y analizaremos cómo se rige la sucesión del cónyuge y de los parientes colaterales, considerando los preceptos establecidos en el Código Civil Español.
1. Marco General de la Sucesión: Cuando no hay descendientes ni ascendientes directos, la sucesión recae en el cónyuge y en los parientes colaterales, en ese orden. Esto significa que tanto el cónyuge sobreviviente como los hermanos y otros colaterales tienen derecho a heredar en ausencia de descendientes y ascendientes.
2. Sucesión del Cónyuge Sobreviviente: El cónyuge sobreviviente hereda en defecto de ascendientes y descendientes. Esto se refiere a la falta de hijos y padres del fallecido. En tales casos, el cónyuge tiene prioridad para heredar todos los bienes del difunto. Sin embargo, si el cónyuge estuviera separado legalmente o de hecho, no tendrá derecho a heredar bajo estas circunstancias.
3. Preferencia de los Hermanos y Otros Colaterales: Si no existen ni descendientes ni ascendientes y el cónyuge no puede heredar debido a una separación legal o de hecho, entonces los hermanos y otros parientes colaterales entran en juego. Los hermanos y los hijos de hermanos tienen preferencia para heredar sobre otros colaterales.

4. Distribución entre Hermanos de Doble Vínculo: En el caso de que solo existan hermanos de doble vínculo, estos heredarán por partes iguales. Esto garantiza una división equitativa de la herencia entre los hermanos.
5. Distribución entre Hermanos y Sobrinos: Si tanto hermanos como sobrinos (hijos de hermanos de doble vínculo) concurren en la sucesión, los hermanos heredarán por cabezas (por partes iguales) y los sobrinos heredarán por estirpes (según la representación del padre o madre fallecido).
6. Derechos de los Medio Hermanos: El Código Civil Español también aborda la herencia de los medio hermanos. Si concurren hermanos de padre y madre con medio hermanos, los primeros tomarán el doble de la porción de los segundos en la herencia.
7. Herencia de Medio Hermanos: En situaciones donde solo existen medio hermanos, es decir, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, todos heredarán por partes iguales, sin distinción de bienes.
8. Sucesión de los Descendientes de Medio Hermanos: Los hijos de los medio hermanos heredarán siguiendo las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo. La herencia de los hijos de los medio hermanos se rige por las mismas reglas que aplican a los sobrinos.
9. Colaterales más Allá del Cuarto Grado: Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hermanos, ni hijos de hermanos, los demás parientes colaterales del fallecido hasta el cuarto grado tendrán derecho a heredar. En este supuesto no se hace distinción entre las líneas de colaterales ni se otorga preferencia entre ellos debido al doble vínculo. Esto garantiza que todos los colaterales tengan igualdad de oportunidades en la sucesión. Más allá de ese grado, el derecho de heredar ab intestato (sin testamento) no se extiende.
Conclusiones: El Código Civil Español establece un sistema coherente y equitativo para determinar la sucesión del cónyuge y de los parientes colaterales en situaciones en las que no existen descendientes ni ascendientes. Estas disposiciones buscan proteger a los parientes más cercanos del difunto y garantizar una distribución justa de los bienes y derechos. La comprensión de estos preceptos es esencial para quienes buscan asesoramiento legal en el ámbito de la sucesión y el derecho de familia. En casos de fallecimiento y herencia, contar con un abogado especializado en derecho sucesorio puede ser de gran ayuda para asegurar que se cumplan las normas y deseos del difunto de manera adecuada y legal.
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