
TOSCANO ABOGADOS-ESPECIALISTAS EN HERENCIAS-JEREZ DE LA FRONTERA. CÁDIZ
Introducción
El Código Civil español establece una serie de disposiciones legales que rigen las precauciones que deben adoptarse cuando una viuda queda encinta, es decir, cuando la esposa del fallecido está embarazada en el momento de su muerte. Estas precauciones buscan proteger los derechos de los herederos y de la criatura por nacer, asegurando que se tomen medidas adecuadas para garantizar la viabilidad y la seguridad de la gestación. En esta entrada, exploraremos los preceptos legales pertinentes y analizaremos las precauciones que deben tomarse en consideración en situaciones donde la viuda queda embarazada tras el fallecimiento del cónyuge.
I. Obligación de Informar sobre el Embarazo
Cuando una viuda cree haber quedado encinta después de la muerte de su esposo, tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de aquellos que tienen un interés en la herencia y cuyos derechos puedan verse afectados por el nacimiento del póstumo. Esta disposición tiene como objetivo asegurar que los interesados estén al tanto de la situación y puedan tomar medidas adecuadas si es necesario.
II. Acciones para Evitar la Suposición de Parto
Los interesados que podrían ver afectados sus derechos por el nacimiento del póstumo tienen el derecho de solicitar al Juez municipal o al de primera instancia correspondiente que tome las medidas necesarias para evitar la suposición de parto o para confirmar la viabilidad real del recién nacido. Estas acciones buscan prevenir posibles fraudes relacionados con la gestación y garantizar la autenticidad de los acontecimientos.
III. Protección de la Dignidad y la Libertad de la Viuda
Las medidas tomadas por el Juez para confirmar la viabilidad del recién nacido deben ser cuidadosas y respetar la dignidad y la libertad de la viuda. Estas medidas no deben atentar contra su pudor ni restringir indebidamente su libertad.

IV. Designación de una Persona de Confianza
Cuando se aproxime la época del parto, los interesados tienen el derecho de designar a una persona de su confianza que se asegure de la realidad del alumbramiento. En caso de que la viuda rechace a esta persona, el Juez procederá a nombrar a un profesional o a una mujer para llevar a cabo esta tarea.
V. Dispensa de Aviso en Caso de Reconocimiento de Preñez
Si el esposo fallecido había reconocido en un documento público o privado que su esposa estaba embarazada, la viuda no está obligada a dar el aviso mencionado, pero los interesados tendrán derecho a nombrar a la persona de su confianza para evitar cualquier fraude.
Nuestro despacho está en Jerez de la Frontera. También prestamos servicio en Cádiz, San Fernando, Chiclana, El Puerto de Santa María, Algeciras y en el resto de la provincia. No obstante, nos puede llamar desde cualquier punto de España. 626946418 – 956340253.