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Introducción
Dentro del marco del sistema tributario español, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones desempeña un papel fundamental en la regulación de las transmisiones patrimoniales derivadas de herencias y legados. Sin embargo, en ocasiones, situaciones litigiosas pueden retrasar o interrumpir los plazos para la presentación de documentos y declaraciones relacionados con dicho impuesto. En esta entrada, exploraremos las disposiciones legales relacionadas con la suspensión de plazos en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como las implicaciones prácticas que esto conlleva.
Suspensión de Plazos en Situaciones Litigiosas
Cuando actos o contratos relacionados con hechos imponibles sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sean objeto de litigio o juicio voluntario de testamentaría, se establece la suspensión de los plazos para la presentación de documentos y declaraciones. Esta suspensión tiene varias implicaciones que deben considerarse:
- Reinicio de Plazos: Los plazos para la presentación de documentos y declaraciones se reiniciarán a partir del día siguiente a la fecha en que la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento judicial se vuelva firme. Esto significa que, una vez concluido el litigio o juicio, se retomarán los plazos para presentar la documentación requerida.
- Suspensión de Liquidación: En situaciones en las que el litigio o juicio se promuevan después de haber presentado en plazo los documentos o declaraciones, la Administración suspenderá la liquidación hasta que la resolución definitiva sea firme. Esto evita que se practiquen liquidaciones antes de que se resuelva el litigio.
- Suspensión en Casos de No Presentación: Si el litigio se promueve después de que expire el plazo de presentación o la prórroga otorgada y los documentos no han sido presentados, la Administración requerirá la presentación. Sin embargo, podrá suspender la liquidación hasta que haya una resolución firme, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
- Aplazamiento de Pago: Si el litigio se promueve después de haberse practicado la liquidación, se podrá acordar el aplazamiento de pago de acuerdo con las regulaciones pertinentes.
Excepciones a la Suspensión de Plazos
No todas las situaciones litigiosas resultan en la suspensión de plazos para la presentación de documentos y declaraciones. Por ejemplo:
- Diligencias Judiciales No Litigiosas: No se consideran litigiosas las diligencias judiciales que tienen como objetivo abrir testamentos, elevarlos a escritura pública, formar inventarios para aceptar la herencia con beneficio de inventario, nombrar tutores, curadores o defensores judiciales, entre otras.
- No Litigiosas en Jurisdicción Voluntaria: Las actuaciones de jurisdicción voluntaria que no adquieran carácter contencioso no producirán la suspensión de plazos.
- Procedimientos Penales: Los procedimientos penales relacionados con la falsedad del testamento o del documento determinante de la transmisión se asimilan a cuestiones litigiosas a efectos de suspensión de plazos.
Suspensión en Juicio Voluntario de Testamentaría
La promoción del juicio voluntario de testamentaría también interrumpe los plazos. Estos plazos se reiniciarán desde el día siguiente al que quede firme el auto aprobando las operaciones divisorias o la sentencia que ponga fin al pleito en caso de oposición.
Conclusión: Entendiendo la Suspensión de Plazos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
La suspensión de plazos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en situaciones litigiosas es un aspecto esencial que los profesionales y ciudadanos deben comprender. Las disposiciones legales relativas a esta suspensión garantizan que los plazos sean justos y flexibles en circunstancias excepcionales, como cuando se lleva a cabo un proceso judicial relacionado con herencias y legados. Es crucial para los interesados conocer cómo se aplican estas normas para garantizar un cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales y evitar sanciones innecesarias.
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