El procedimiento de división de la herencia se rige por el principio de «intervención mínima del Juez en la partición de la herencia”, y que ordenan al Juez, (además de forma imperativa), cesar en dicha intervención -salvo los concretos y tasados casos en los que pueda continuarla por petición expresa de parte -, pues son los herederos, en cuanto representantes o continuadores del causante y únicos con poder de disposición sobre los bienes y derechos de la herencia, los interesados en la división del caudal hereditario, al margen claro es de otros también posibles interesados (los acreedores).
(Si deseas más información sobre la partición judicial de la herencia, puedes consultar el siguiente enlace): https://toscanoabogados.wordpress.com/2017/11/25/el-inventario-de-la-herencia-por-el-juzgado/

Por todo ello, si la intervención judicial de la herencia sólo puede acordarse de oficio en el concreto caso de inexistencia o desconocimiento de testamento o personas interesadas en la herencia, o bien a instancia de parte, únicos supuestos que posibilitan dicha intervención judicial y la posible formación de inventario judicial, no puede el Juez practicar inventario alguno, al ser ello competencia exclusiva del contador designado por los interesados en la herencia, constituyendo un notorio exceso de jurisdicción caso de hacerlo fuera de los mencionados concretos casos en que la Ley lo autoriza.
(Si deseas más información sobre la partición realizada por contador-partidor, puedes ver el siguiente post): https://toscanoabogados.wordpress.com/2017/09/17/el-contador-partidor-de-la-herencia-obligaciones-plazo-del-contador-pa
El cuaderno particional habrá de contener:
1º La relación de los bienes que formen el caudal partible.
2º El avalúo de los comprendidos en esa relación.
3º La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.
Es lógico que antes de proceder a la materialización de la división y correlativa adjudicación del haber partible del causante entre los llamados a su herencia, se haga constancia de los bienes y derechos que deban ser distribuidos entre sus herederos y legatarios. Dichos bienes habrán de ser debidamente descritos a los efectos de que no existan dudas sobre su individualización.
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